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Recurso de casación interpuesto el 13 de abril de 2021 por Évariste Boshab contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 3 de febrero de 2021 en el asunto T-111/19, Évariste Boshab / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-242/21 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Évariste Boshab (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, T. Payan, A. Guillerme, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 3 de febrero de 2021, Évariste Boshab / Consejo de la Unión Europea (T-111/19).

Examine el asunto en cuanto al fondo y anule la Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, en la medida en que mantiene a la parte recurrente en el n.º 8 del anexo de la Decisión 2010/788/PESC, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, en la medida en que mantiene a la parte recurrente en el n.º 8 del anexo I bis del Reglamento (CE) n.º 1183/2005. 1

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas en que se haya incurrido en las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso de casación, la parte recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 3 de febrero de 2021, Évariste Boshab / Consejo de la Unión Europea (T-111/19). En apoyo del recurso invoca dos motivos de casación basados en la violación del derecho de defensa y en un error manifiesto de apreciación.

En lo que respecta al primer motivo de casación, la parte recurrente alega que el Tribunal General violó su derecho de defensa y en particular su derecho a ser oída por:

Considerar que la comunicación extemporánea por parte del Consejo de la Unión Europea y sin que la parte recurrente pudiera formular sus observaciones antes de que se adoptara la decisión de renovar las medidas restrictivas en cuestión no constituía una violación del derecho a ser oído porque esta no era un elemento nuevo, y

no deducir las oportunas conclusiones del hecho de que el Consejo no realizara, en este caso, ninguna comprobación.

En lo que respecta al segundo motivo de casación, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error manifiesto de apreciación por:

No tener en cuenta que las medidas restrictivas son de naturaleza preventiva y, por definición, provisional, cuya validez está siempre supeditada a la perpetuación de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a su adopción así como a la necesidad de su mantenimiento en vista de la consecución del objetivo que llevan aparejado.

No constatar que los elementos aportados por el Consejo no podían justificar en modo alguno ningún comportamiento que obedeciera al criterio de inclusión en las listas controvertidas, a saber, actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos, y

no censurar el hecho de que el Consejo no examinara los elementos transmitidos por la parte recurrente en el marco del procedimiento de reexamen y no procediera, sobre esta base, a sus propias comprobaciones.

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1 Reglamento (CE) n.º 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo; DO 2005, L 193, p. 1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV), DO 2008, L 352 M, p. 231 (MT).