Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2014 — Solar World y otros/Consejo
(Asunto T-142/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: SolarWorld AG (Bonn, Alemania), Brandoni solare SpA (Castelfidardo, Italia) y Solaria Energia y Medio Ambiente, S.A. (Madrid) (representantes: L. Ruessmann, abogado y J. Beck, Solicitor)
Demandado: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— Admita el recurso y lo declare fundado.
— Anule el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013 1 del Consejo.
— Acumule el presente asunto con el asunto T-507/13.
— Condene al demandado a abonar las costas de los demandantes.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en que el artículo 2 del Reglamento impugnado incurre en un manifiesto error de valoración e infringe el artículo 13 del Reglamento antisubvenciones de base 2 por cuanto exime de las medidas adoptadas a productores chinos de los que la Comisión aceptó un compromiso conjunto, violando el derecho de los demandantes a un procedimiento legal justo y el principio de buena administración, vulnerando el derecho de defensa de los demandantes e infringiendo los artículos 13, párrafo 4, y 29, párrafo 2, del Reglamento antisubvenciones de base.
Segundo motivo, basado en que el artículo 2 del Reglamento impugnado incurre en un manifiesto error de valoración e infringe el artículo 13 del Reglamento antisubvenciones de base por cuanto exime de las medidas adoptadas a determinados productores chinos de los que la Comisión aceptó un compromiso conjunto contrario a Derecho.
Tercer motivo, basado en que el artículo 3 del Reglamento impugnado infringe el artículo 101 TFUE, apartado 1, por cuanto concede a determinados productores chinos una exención de las medidas en cuestión sobre la base de una proposición de compromiso, aceptada y confirmada por la Decisión de ejecución de la Comisión 2013/707/UE3 y por la Decisión 2013/423/UE 4 de la Comisión, lo que constituye un acuerdo horizontal de fijación de precios.
________________________1 Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 66).
2 Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 188, p. 93).
3 Decisión de ejecución de la Comisión 2013/707/UE, de 4 de diciembre de 2013, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (DO 2013, L 325, p. 214).
4 Decisión de la Comisión 2013/423/UE, de 2 de agosto de 2013, por la que se acepta un compromiso propuesto en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 209, p. 26).