Auto del Presidente del Tribunal General de 23 de mayo de 2014 — SolarWorld y otros/Consejo
(Asunto T-141/14 R)
[«Procedimiento sobre medidas provisionales — Dumping — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China — Derecho antidumping definitivo — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: SolarWorld AG (Bonn, Alemania); Brandoni solare SpA (Castelfidardo, Italia); y Solaria Energía y Medio Ambiente, S.A. (Madrid) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representante: B. Driessen, agente)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325, p. 1).
Fallo
Desestimar la demanda de medidas provisionales.
Reservar la decisión sobre las costas.