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Auto del Tribunal General de 1 de febrero de 2016 — SolarWorld y otros/Consejo

(Asunto T-142/14) 1

[«Recurso de anulación — Subvenciones — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de China — Derecho compensatorio definitivo — Exoneración de las importaciones objeto de un compromiso aceptado — Indisociabilidad — Inadmisibilidad»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: SolarWorld AG (Bonn, Alemania), Brandoni solare SpA (Castelfidardo, Italia) y Solaria Energia y Medio Ambiente, S.A. (Madrid) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representante: B. Driessen, agente)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, T. Maxian Rusche y A. Stobiecka-Kuik, agentes); Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc. (Changshu, China); Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc. (Luoyang, China); Csi Cells Co. Ltd (Suzhou, China); Csi Solar Power (China), Inc. (Suzhou) (representantes: A. Willems, S. De Knop, abogados, y K. Daly, Solicitor), y China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products (Pekin, China) (representantes: J.-F. Bellis, F. Di Gianni y A. Scalini, abogados)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325, p. 66).

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

Acordar el archivo de las demandas de intervención de las partes coadyuvantes Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc., Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc., Csi Cells Co. Ltd y Csi Solar Power (China), Inc. en el asunto T-142/14.

SolarWorld AG, Brandoni solare SpA y Solaria Energia y Medio Ambiente, S.A., cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea, incluidas las costas correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.

La Comisión Europea, Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc., Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc., Csi Cells Co. Ltd, Csi Solar Power (China), Inc. y China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products cargarán con sus propias costas.

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1     DO C 142 de 12.5.2014.