Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 1 de febrero de 2016 — SolarWorld y otros/Consejo
(Asunto T‑142/14)
«Recurso de anulación — Subvenciones — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de China — Derecho compensatorio definitivo — Exoneración de las importaciones objeto de un compromiso aceptado — Indisociabilidad — Inadmisibilidad»
1. Recurso de anulación — Objeto — Anulación parcial — Requisito — Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas — Criterio objetivo (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 48 a 51)
2. Recurso de anulación — Objeto — Anulación parcial — Requisito — Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas — Disposición de un reglamento del Consejo que exonera de derechos antidumping determinadas importaciones objeto de un compromiso aceptado por la Comisión — Anulación que conlleva una modificación sustancial del reglamento — Requisito no cumplido [Art. 263 TFUE; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013 del Consejo, arts. 1, ap. 2, y 2] (véanse los apartados 54, 55, 60 y 61)
Objeto
| Demanda de suspensión de la ejecución del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325, p. 66). |
Fallo
1) | | Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) | | Acordar el archivo de las demandas de intervención de las partes coadyuvantes Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc., Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc., Csi Cells Co. Ltd y Csi Solar Power (China), Inc., en el asunto T‑142/14. |
3) | | SolarWorld AG, Brandoni Solare SpA y Solaria Energía y Medio Ambiente, S.A., cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea, incluidas las costas correspondientes al procedimiento de medidas provisionales. |
4) | | La Comisión Europea, Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc., Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc., Csi Cells Co. Ltd, Csi Solar Power (China), Inc. y China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products cargarán con sus propias costas. |