Language of document : ECLI:EU:T:2016:68





Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 1 de febrero de 2016 — SolarWorld y otros/Consejo

(Asunto T‑142/14)

«Recurso de anulación — Subvenciones — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de China — Derecho compensatorio definitivo — Exoneración de las importaciones objeto de un compromiso aceptado — Indisociabilidad — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Objeto — Anulación parcial — Requisito — Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas — Criterio objetivo (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 48 a 51)

2.                     Recurso de anulación — Objeto — Anulación parcial — Requisito — Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas — Disposición de un reglamento del Consejo que exonera de derechos antidumping determinadas importaciones objeto de un compromiso aceptado por la Comisión — Anulación que conlleva una modificación sustancial del reglamento — Requisito no cumplido [Art. 263 TFUE; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013 del Consejo, arts. 1, ap. 2, y 2] (véanse los apartados 54, 55, 60 y 61)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución del artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325, p. 66).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Acordar el archivo de las demandas de intervención de las partes coadyuvantes Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc., Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc., Csi Cells Co. Ltd y Csi Solar Power (China), Inc., en el asunto T‑142/14.

3)

SolarWorld AG, Brandoni Solare SpA y Solaria Energía y Medio Ambiente, S.A., cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea, incluidas las costas correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.

4)

La Comisión Europea, Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc., Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc., Csi Cells Co. Ltd, Csi Solar Power (China), Inc. y China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic Products cargarán con sus propias costas.