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Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2013 - First Islamic Investment Bank/Consejo

(Asunto T-161/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: First Islamic Investment Bank Ltd (Labuan, Malasia) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)

Demandado: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el apartado I.I.10 del anexo de la Decisión 2012/829/PESC, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en lo que afecta a la parte demandante.

Anule el apartado I.I.10 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en lo que afecta a la parte demandante.

Condene a la parte demandada a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que la parte demandante no contribuye a que las entidades designadas vulneren las disposiciones del Reglamento de la Unión Europea relativo a Irán y no presta ayuda financiera al Gobierno de Irán. Tampoco se está usando para canalizar los pagos relacionados con el petróleo iraní. En consecuencia, no concurren los requisitos materiales para su designación con arreglo a los anexos de la Decisión 2012/829/PESC, de 21 de diciembre de 2012, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, impugnados y/o que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación a la hora de determinar si se cumplían o no dichos criterios. El Consejo tampoco aplicó un criterio apropiado para la evaluación.

Segundo motivo, basado en que el Consejo infringe los requisitos de procedimiento de los anexos de la Decisión 2012/829/PESC y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo para dar una motivación satisfactoria y para respetar el derecho de defensa y el derecho a una tutela judicial efectiva.

Tercer motivo, basado en que la inclusión de la parte demandante vulnera el principio de proporcionalidad.

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