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Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 - HK Intertrade / Consejo

(Asunto T-159/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HK Intertrade Co. Ltd (Wanchai, Hong-Kong) (representantes: J. Grayston, Solicitor, y P. Gjørtler, G. Pandey, D. Rovetta, N. Pilkington y D. Sellers, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que los actos impugnados incluyen a la demandante.

Condene al Consejo al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante formula cinco motivos de impugnación, relativos a un vicio sustancial de forma y a la infracción de los Tratados y de las normas jurídicas referentes a su aplicación: violación del derecho a ser oído, infracción de la obligación de notificación, motivación insuficiente, vulneración del derecho de defensa y error manifiesto de apreciación.

La demandante considera que el Consejo no le dio audiencia e infringió su obligación de notificación a la demandante. Además, el Consejo no facilitó una motivación suficiente, a lo que se añade que el Consejo tampoco contestó a las solicitudes de la demandante de acceso a documentos y de información general. Mediante estas omisiones, el Consejo violó el derecho de defensa de la demandante, a la que se negó la posibilidad de oponerse de manera efectiva a las conclusiones del Consejo, ya que estas conclusiones no se facilitaron a la demandante. Contrariamente a lo que alega el Consejo, la demandante sostiene que no es una sociedad pantalla de la National Iranian Oil Company (NIOC), y, en cualquier caso, el Consejo no ha probado que el mero hecho de que la demandante fuera constituida como filial de NIOC pueda entrañar una ventaja económica para el Estado iraní que contravenga la finalidad de las medidas impugnadas. Por otro lado, el Consejo violó el derecho de defensa de la demandante, y, por último, cometió errores manifiestos de apreciación.

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