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Sentencia del Tribunal General de 26 de noviembre de 2015 — HK Intertrade/Consejo

(Asuntos acumulados T-159/13 y T-372/14) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Admisibilidad — Derecho a ser oído — Obligación de notificación — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Error manifiesto de apreciación»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HK Intertrade Co. Ltd (Wanchai, Hong-Kong, China) (representantes: J. Grayston, Solicitor, P. Gjørtler, G. Pandey, D. Rovetta, N. Pilkington y D. Sellers, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y M. Bishop, agentes)

Objeto

En el asunto T-159/13, pretensión de anulación de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), y, en el asunto T-372/14, pretensión de anulación de la decisión del Consejo contenida en el escrito de 14 de marzo de 2014, cuyo objeto es mantener las medidas restrictivas adoptadas contra la demandante.

Fallo

Desestimar el recurso.

HK Intertrade Co. Ltd cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

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1 DO C 147, de 25.5.2013.