Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 26 de noviembre de 2015 — HK Intertrade/Consejo
(Asuntos acumulados T‑159/13 y T‑372/14)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Admisibilidad — Derecho a ser oído — Obligación de notificación — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Error manifiesto de apreciación»
1. Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que implica medidas restrictivas respecto a una persona o entidad — Acto publicado y notificado a los destinatarios — Fecha de notificación del acto — Notificación al interesado por medio de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea — Plazo que comienza a correr a partir del decimocuarto día siguiente a la fecha de esa publicación [Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 102, ap. 1; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 37 a 44)
2. Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts. 263 y 296 TFUE) (véase el apartado 52)
3. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Requisitos mínimos [Art. 296 TFUE; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 54 a 62)
4. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Criterios alternativos fijados por los actos de la Unión para la inclusión de una entidad en las listas de las personas y entidades a las que se refieren las medidas restrictivas — Suficiencia de la motivación basada en sólo uno de estos criterios o sólo en algunos de ellos [Art. 296 TFUE; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 20, ap. 1, letra c); Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 65 a 76)
5. Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Derecho a ser oído previamente a la adopción de ese tipo de medidas — Inexistencia — Derechos garantizados mediante el control judicial ejercido por el juez de la Unión y por la posibilidad de una audiencia con posterioridad a la adopción de dichos actos — Obligación de comunicar las pruebas inculpatorias — Alcance [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 79 a 82, 85 a 87, 90 a 92 y 96)
6. Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo invocado por primera vez en la fase de réplica — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (2015), art. 84, ap. 1] (véanse los apartados 103 y 104)
7. Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control [Art. 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 107 y 108)
8. Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de extender la aplicación de esta medida a las entidades que sean propiedad o estén bajo control de entidades de ese tipo — Condición de entidad que sea propiedad o esté bajo control de otra entidad — Apreciación caso por caso por el Consejo — Aplicación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión — Falta de poder de apreciación del Consejo [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/829/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 267/2012, art. 23, ap. 2, letra d), y de Ejecución (UE) nº 1264/2012] (véanse los apartados 109 a 112 y 114)
Objeto
| En el asunto T‑159/13, pretensión de anulación de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55) y, en el asunto T‑372/14, pretensión de anulación de la decisión del Consejo contenida en el escrito de 14 de marzo de 2014, cuyo objeto es mantener las medidas restrictivas adoptadas contra la demandante. |
Fallo
2) | | HK Intertrade Co. Ltd cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |