Language of document : ECLI:EU:T:2015:894





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 26 de noviembre de 2015 — HK Intertrade/Consejo

(Asuntos acumulados T‑159/13 y T‑372/14)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Admisibilidad — Derecho a ser oído — Obligación de notificación — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Error manifiesto de apreciación»

1.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que implica medidas restrictivas respecto a una persona o entidad — Acto publicado y notificado a los destinatarios — Fecha de notificación del acto — Notificación al interesado por medio de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea — Plazo que comienza a correr a partir del decimocuarto día siguiente a la fecha de esa publicación [Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art. 102, ap. 1; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 37 a 44)

2.                     Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts. 263 y 296 TFUE) (véase el apartado 52)

3.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Requisitos mínimos [Art. 296 TFUE; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 54 a 62)

4.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Criterios alternativos fijados por los actos de la Unión para la inclusión de una entidad en las listas de las personas y entidades a las que se refieren las medidas restrictivas — Suficiencia de la motivación basada en sólo uno de estos criterios o sólo en algunos de ellos [Art. 296 TFUE; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 20, ap. 1, letra c); Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 65 a 76)

5.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Derecho a ser oído previamente a la adopción de ese tipo de medidas — Inexistencia — Derechos garantizados mediante el control judicial ejercido por el juez de la Unión y por la posibilidad de una audiencia con posterioridad a la adopción de dichos actos — Obligación de comunicar las pruebas inculpatorias — Alcance [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 79 a 82, 85 a 87, 90 a 92 y 96)

6.                     Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo invocado por primera vez en la fase de réplica — Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (2015), art. 84, ap. 1] (véanse los apartados 103 y 104)

7.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control [Art. 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 107 y 108)

8.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de extender la aplicación de esta medida a las entidades que sean propiedad o estén bajo control de entidades de ese tipo — Condición de entidad que sea propiedad o esté bajo control de otra entidad — Apreciación caso por caso por el Consejo — Aplicación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión — Falta de poder de apreciación del Consejo [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art. 20, ap. 1, letra c), y 2012/829/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 267/2012, art. 23, ap. 2, letra d), y de Ejecución (UE) nº 1264/2012] (véanse los apartados 109 a 112 y 114)

Objeto

En el asunto T‑159/13, pretensión de anulación de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55) y, en el asunto T‑372/14, pretensión de anulación de la decisión del Consejo contenida en el escrito de 14 de marzo de 2014, cuyo objeto es mantener las medidas restrictivas adoptadas contra la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

HK Intertrade Co. Ltd cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.