Language of document : ECLI:EU:T:2014:21

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 13 de enero de 2014

Asuntos acumulados T‑116/13 P y T‑117/13 P

Georgio Lebedef

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Ejercicios de evaluación 2008 y 2009 — Exención de media jornada para actividades de representación sindical — Informes de evaluación relativos a las funciones desempeñadas en el servicio de destino — Designación sindical — Desestimación de los recursos en primera instancia por ser manifiestamente infundados — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:      Recursos de casación interpuestos contra los autos del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2012, Lebedef/Comisión (F‑70/11 y F‑109/11), en los que se solicita la anulación de dichos autos.

Resultado:      Se desestiman los recursos de casación. El Sr. Giorgio Lebedef cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea en el presente procedimiento.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal de la Función Pública — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad

(Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1)

2.      Recurso de casación — Motivos — Motivo que persigue una rectificación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública — Incompetencia del Tribunal General

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 139, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 84, ap. 1)

1.      Un recurso de casación debe indicar con precisión los puntos que impugna en la sentencia cuya anulación solicita, así como los argumentos jurídicos que apoyan específicamente esa pretensión.

No se ajusta a esta exigencia el motivo de casación que, sin tan siquiera contener una argumentación específicamente destinada a identificar el error que imputa a la resolución impugnada, se limita a reproducir las alegaciones ya formuladas ante el Tribunal de la Función Pública. En efecto, tal motivo de casación constituye en realidad una pretensión destinada a obtener un mero reexamen de un motivo de recurso invocado ante el Tribunal de la Función Pública, lo cual excede de la competencia del Tribunal General.

(véanse los apartados 23 y 89)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de junio de 2011, Evropaïki Dynamiki/BCE (C‑401/09 P, Rec. p. I‑4911), apartado 61, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: 16 de diciembre de 2010, Lebedef/Comisión (T‑52/10 P), apartado 35, y la jurisprudencia citada

2.      El artículo 84, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, relativo a la rectificación de los errores de transcripción o de cálculo y de las inexactitudes evidentes, no es aplicable al procedimiento ante el Tribunal General, regulado exclusivamente por su propio Reglamento de Procedimiento. Por lo tanto, un recurrente que no ha actuado al amparo de dicho artículo no puede remediar su abstención solicitando al Tribunal General que corrija o rectifique supuestos errores de transcripción o inexactitudes evidentes contenidos en las resoluciones recurridas del Tribunal de la Función Pública.

(véanse los apartados 44 y 45)