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Recurso interpuesto el 9 de mayo de 2007 - Group Lottuss/OHMI - Ugly (COYOTE UGLY)

(Asunto T-161/07)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Group Lottuss Corp., SL (Barcelona, España) (Representantes: Srs. J. Grau Mora, A. Angulo Lafora, Sra. M. Ferrándiz Avendaño y Sr. J. Arribas García, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: UGLY, INC.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule (en parte) la Resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de 2 de marzo de 2007 en lo que se refiere al pronunciamiento por el que se deniega la solicitud de marco comunitaria nº 2.428.795 "COYOTE UGLY" de GROUP LOTTUSS CORP. SL

Que se condene en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa "COYOTE UGLY" (solicitud nº 2.428.795) para productos y servicios de las clases 9, 41 y 42.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Ugly, Inc.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca verbal comunitaria "COYOTE UGLY", para productos de las clases 14, 16, 21, 25, 32 y 34, y marcas anteriores notorias no registradas, verbales y figurativas "COYOTE UGLY" para productos y servicios de las clases 14, 16, 21, 25, 32, 33, 34, 41 y 42.

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición, en la medida en que se deniega la solicitud de marca comunitaria en relación con los servicios incluidos en la clase 42.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada, en la medida en que rechazó la oposición contra "servicios de esparcimiento, discotecas y salas de fiesta", solicitados en la clase 41 y rechaza la solicitud de dichos servicios.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n° 40/94 sobre la marca comunitaria.

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