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Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 27 de junio de 2024 (*)

«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Clasificación arancelaria — Cables de fibras ópticas — Subpartidas 8544 70 00 y 9001 10 90 — Modificación de las notas explicativas de la nomenclatura combinada — Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima»

En el asunto C‑168/23,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunalul Olt (Tribunal de Distrito de Olt, Rumanía), mediante resolución de 1 de marzo de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2023, en el procedimiento entre

Prysmian Cabluri şi Sisteme SA

y

Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Craiova — Direcţia Regională Vamală Craiova,

Autoritatea Vamală Română,

Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. N. Piçarra (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. N. Jääskinen y M. Gavalec, Jueces;

Abogada General: Sra. T. Ćapeta;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Prysmian Cabluri şi Sisteme SA, por el Sr. O. Goran, avocat;

–        en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. E. Gane, L. Ghiţă y A. Wellman, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. M. Salyková y E. A. Stamate, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las subpartidas arancelarias 8544 70 00 y 9001 10 90 de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16), tal como resulta del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017 (DO 2017, L 282, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 2658/87»).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Prysmian Cabluri şi Sisteme SA (en lo sucesivo, «Prysmian»), por un lado, y la Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Craiova — Direcţia Regională Vamală Craiova (Agencia Nacional de la Administración Tributaria — Dirección General Regional de Hacienda de Craiova — Dirección Regional de Aduanas de Craiova, Rumanía), la Autoritatea Vamală Română (Autoridad Aduanera de Rumanía) y la Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili (Agencia Nacional de la Administración Tributaria — Dirección General de Administración para Grandes Contribuyentes, Rumanía), por otro, en relación con el carácter supuestamente erróneo de la clasificación, por parte de Prysmian, de cables de fibras ópticas en la subpartida 8544 70 00 de la NC en lugar de en la subpartida 9001 10 90 de esta.

 Marco jurídico

 Sistema Armonizado

3        El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue instituido mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983 en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

4        En relación con la partida 8544 del SA, titulada «Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión», las notas explicativas del SA enuncian:

«Esta partida comprende, siempre que estén aislados para electricidad, los hilos, cables y otros conductores (por ejemplo, trenzas, bandas o barras) de cualquier tipo, que se utilizan como conductores eléctricos en el equipo de máquinas, en instalaciones o en el montaje de canalizaciones interiores o exteriores (subterráneas, submarinas, aéreas, etc.). Se trata de toda una gama de artículos que van desde el simple alambre aislado, a veces muy fino, hasta los cables complejos de gran diámetro.

Los conductores no metálicos están igualmente incluidos en esta partida.

[…]

También están comprendidos aquí los cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o con piezas de conexión. Generalmente las fundas son de color diferente para permitir la identificación de las fibras en los extremos del cable. Los cables de fibras ópticas se utilizan principalmente para la telecomunicación porque su capacidad de transmisión de datos es superior a la de los conductores eléctricos.»

5        Respecto de la partida 9001 del SA, titulada «Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 8544; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente», las notas explicativas del SA exponen lo siguiente:

«[…] Esta partida comprende:

A)      Las fibras ópticas y haces de fibras ópticas, así como los cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 8544.

Las fibras ópticas están constituidas por capas concéntricas de vidrio o de plástico con índices de refracción diferentes. Las de vidrio están recubiertas con una capa muy fina de plástico, invisible a simple vista, para darle cierta flexibilidad. Las fibras ópticas se presentan habitualmente en rollos que pueden tener longitudes de varios kilómetros. Se utilizan en la fabricación de haces y de cables de fibras ópticas.

Los haces de fibras ópticas se presentan en forma de elementos rígidos en los que las fibras están aglomeradas en toda su longitud con un aglutinante, o bien, en haces flexibles en los que solo están unidos los extremos. Si las fibras se han colocado de un modo coherente, se utilizan para la transmisión de imágenes; si, por el contrario, se han dispuesto desordenadamente, pueden utilizarse para transmitir la luz para alumbrado.

Los cables de fibras ópticas de esta partida, que pueden llevar piezas de conexión, están constituidos por una funda en el interior de la cual se han dispuesto uno o varios haces de fibras ópticas que no están enfundadas individualmente.

Los haces y cables de fibras ópticas se utilizan principalmente en los aparatos de óptica, sobre todo en los endoscopios de la partida 9018.

[…]

Se excluyen de esta partida:

[…]

g)      Los cables de fibras ópticas constituidos de fibras enfundadas individualmente (partida 8544).»

 Nomenclatura combinada

6        Como resulta del artículo 1 del Reglamento n.º 2658/87, la NC regula la clasificación arancelaria de las mercancías importadas en la Unión Europea. Recoge las partidas y subpartidas de seis cifras del SA, de manera que solo las cifras séptima y octava constituyen subdivisiones que le son propias.

7        El artículo 12, apartado 1, del Reglamento n.º 2658/87 dispone que la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Este reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 31 de octubre y será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

8        Como se desprende del apartado 1 de la presente sentencia, la NC es aplicable al litigio principal en la versión resultante del Reglamento de Ejecución 2017/1925, aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

9        La primera parte de la NC, con el epígrafe «Disposiciones preliminares», contiene un título I, dedicado a las «Reglas generales», cuya sección A, «Reglas generales para la interpretación de la [NC]», dispone:

«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

1.      Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

[…]

6.      La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.»

10      La segunda parte de la NC, con el epígrafe «Cuadro de derechos», contiene la sección XVI, titulada «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos». La nota 1, letra m), de dicha sección precisa que esta no comprende los artículos del capítulo 90.

11      La citada sección XVI contiene el capítulo 85, con la rúbrica «Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos». Este capítulo incluye la partida 8544 de la NC, estructurada como sigue:

«Código NC

Designación de la mercancía

Tipo del derecho convencional (%)

Unidad suplementaria

1

2

3

4

8544

Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión:



[…]




8544 70 00

– Cables de fibras ópticas

exención

—»


12      La segunda parte de la NC contiene también la sección XVIII, que lleva como título «Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos». En esta sección figura el capítulo 90, con la rúbrica «Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos».

13      Este capítulo incluye, en particular, la partida 9001 de la NC, estructurada como sigue:

«Código NC

Designación de la mercancía

Tipo del derecho convencional (%)

Unidad suplementaria

1

2

3

4

9001

Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 8544; hojas y placas de materia polarizante; lentes, incluso de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente:



9001 10

– Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas:



9001 10 10

– – Cables conductores de imágenes

2,9

9001 10 90

– – Los demás

2,9

[…]»





14      La nota 1, letra h), del capítulo 90 precisa que este no comprende los cables de fibras ópticas de la partida 8544.

15      A efectos del litigio principal, son pertinentes las notas explicativas de la NC elaboradas por la Comisión en virtud del artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guion, del Reglamento n.º 2658/87 y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de diciembre de 2007 (DO 2007, C 296, p. 4; en lo sucesivo, «notas explicativas de 2007») y el 24 de mayo de 2019 (DO 2019, C 179, p. 4; en lo sucesivo, «notas explicativas de 2019»), respectivamente.

16      En las notas explicativas de 2007, la nota relativa a la subpartida 8544 70 00 de la NC precisaba lo siguiente:

«8544 70 00 — Cables de fibras ópticas

Esta subpartida comprende también los cables de fibras ópticas diseñados, por ejemplo, para telecomunicaciones, constituidos por fibras ópticas recubiertas individualmente por una doble capa de polímero de acrilato y colocadas en una cobertura protectora. El recubrimiento está constituido por una capa interior de acrilato blando y una capa exterior de acrilato duro, esta última está recubierta por una capa de diversos colores.

El recubrimiento de cada una de las fibras ópticas garantiza su protección e integridad estructural, evitando, por ejemplo, las roturas.»

17      En las notas explicativas de 2019, la nota relativa a la subpartida 8544 70 00 de la NC se sustituyó por el texto siguiente:

«8544 70 00 — Cables de fibras ópticas

Esta subpartida comprende también los cables de fibras ópticas diseñados especialmente para su uso en telecomunicaciones, constituidos por una o varias fibras ópticas de la partida 9001, que estén recubiertas cada una por una doble capa de polímero de acrilato. El recubrimiento está constituido por una capa interior de acrilato blando y una capa exterior de acrilato duro, y esta última puede ser coloreada o recubierta por una capa de diferentes colores que permita la identificación de las fibras. Las fibras ópticas están enfundadas cada una por el recubrimiento de doble capa; no constituyen un cable de fibra óptica de la partida 8544 por sí solas hasta su colocación en una cobertura protectora.

El recubrimiento de doble capa de cada una de las fibras ópticas garantiza su protección e integridad estructural al preservarlas, por ejemplo, de roturas y abrasiones.»

 Reglamento (UE) n.º 952/2013

18      Conforme al tenor del artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1):

«1.      Las autoridades aduaneras adoptarán, previa solicitud, decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes (“decisiones IAV”) o decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen (“decisiones IVO”).

[…]

2.      Las decisiones IAV e IVO solo serán vinculantes en materia de clasificación arancelaria y de determinación del origen de las mercancías:

a)      para las autoridades aduaneras, respecto del titular de la decisión, únicamente en relación con las mercancías cuyas formalidades aduaneras se cumplimenten después de la fecha en que la decisión surta efecto;

b)      para el titular de la decisión, respecto de las autoridades aduaneras, únicamente desde la fecha en que reciba, o se considere que ha recibido, la notificación de la decisión.

[…]»

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

19      Durante el período comprendido entre el 6 de julio y el 21 de diciembre de 2018, Prysmian importó mercancías (en lo sucesivo, «mercancías controvertidas») que declaró como correspondientes a la subpartida 8544 70 00 de la NC, relativa a los «Cables de fibras ópticas» y que estaban sujetas a un tipo de derechos de importación del 0 %.

20      El 1 de julio de 2019, Prysmian indicó al Biroul Vamal Olt (Oficina de Aduanas de Olt, Rumanía) que, habida cuenta de las modificaciones introducidas en las notas explicativas de 2019 con respecto a las notas explicativas de 2007, las mercancías de que se trata se clasificaban ahora en la subpartida 9001 10 90 de la NC, relativa a las «Fibras ópticas» y que estaban sujetas a un tipo de derechos de importación del 2,9 %. Prysmian solicitó entonces que se volvieran a calcular los derechos de importación sobre estas mercancías a partir del 24 de mayo de 2019, fecha de publicación de las notas explicativas de 2019 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

21      A raíz de un control aduanero a posteriori, efectuado entre los meses de abril y junio de 2021, la Direcţia Regională Vamală Craiova (Dirección Regional de Aduanas de Craiova, Rumanía) consideró, mediante decisión de 29 de junio de 2021, que las mercancías controvertidas eran fibras ópticas enfundadas individualmente, incluidas en la subpartida 9001 10 90 de la NC, sujetas a un tipo de derechos de importación del 2,9 %. En consecuencia, volvió a calcular los derechos de aduana correspondientes a todas las importaciones de las mercancías controvertidas que Prysmian había declarado como «cables de fibras ópticas» incluidos en la subpartida 8544 70 00 de la NC y exigió que dicha sociedad abonara el importe total de 992 430 leus rumanos (RON) (aproximadamente 201 000 euros) en concepto de derechos de aduana adicionales e intereses de demora.

22      Contra dicha decisión, Prysmian presentó ante la Agencia Nacional de la Administración Tributaria — Dirección General de Administración para Grandes Contribuyentes una reclamación que fue desestimada mediante decisión de 17 de noviembre de 2021.

23      Prysmian interpuso entonces un recurso ante el Tribunalul Olt (Tribunal de Distrito de Olt, Rumanía), el órgano jurisdiccional remitente, por el que solicitaba la anulación de las decisiones de 17 de noviembre de 2021 y de 29 de junio de 2021, así como la exención de las obligaciones fiscales principales y accesorias establecidas mediante las referidas decisiones.

24      El órgano jurisdiccional remitente se pregunta si las notas explicativas de 2019 modificaron el sentido de las notas explicativas de 2007 y, en tal caso, si una reclasificación retroactiva de las mercancías controvertidas en la partida arancelaria 9001 10 90 de la NC vulnera los principios de seguridad jurídica y de previsibilidad.

25      Dicho órgano jurisdiccional se pregunta también si el principio de aplicación uniforme de la clasificación arancelaria, en relación con los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, le obliga a tomar en consideración, por una parte, las decisiones de otras autoridades aduaneras nacionales y, por otra, las decisiones de las autoridades aduaneras o de los órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros que han clasificado o confirmado la clasificación de las mercancías controvertidas en la partida 8544 de la NC.

26      En estas circunstancias, el Tribunalul Olt (Tribunal de Distrito de Olt) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Debe interpretarse la NC, en relación con las [notas explicativas de 2007], en el sentido de que el producto constituido por un núcleo y un revestimiento ópticos, recubiertos de una primera capa interior de acrilato blando y de una segunda capa de acrilato duro de color, (sistema de recubrimiento denominado ColorLock), puede estar comprendido en la partida arancelaria 8544 70 00 de esta?

2)      En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima en el sentido de que las autoridades aduaneras nacionales pueden no tener en cuenta la existencia de decisiones de la autoridad aduanera de ese Estado que no han cuestionado la clasificación de dicho producto en la partida arancelaria 8544 70 00, así como de decisiones IAV favorables (que garantizan la exención de los aranceles y del [impuesto sobre el valor añadido]) dictadas por otras autoridades aduaneras o incluso por órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros de la Unión Europea estableciendo dicha clasificación arancelaria, sin que tal conducta vulnere el principio de aplicación uniforme de la clasificación arancelaria, establecido en el artículo 28 [TFUE], en relación con los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima reconocidos por el [Tribunal de Justicia] y que rigen en la aplicación del Derecho de la Unión?

3)      En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 114 del [Reglamento n.º 952/2013], en relación con los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, en el sentido de que una eventual falta de claridad de las [notas explicativas de 2007], seguida de una clarificación que entró en vigor posteriormente, puede dar lugar a obligaciones tributarias adicionales a cargo de un contribuyente de un Estado miembro, en particular cuando, a lo largo del tiempo, ha habido decisiones de la autoridad aduanera de dicho Estado miembro que no han cuestionado la clasificación de ese producto en la partida arancelaria 8544 70 00, así como decisiones IAV favorables dictadas por otras autoridades aduaneras o incluso por órganos jurisdiccionales de otros Estados miembros de la Unión Europea estableciendo tal clasificación arancelaria?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Primera cuestión prejudicial

27      Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la subpartida 8544 70 00 de la NC debe interpretarse en el sentido de que comprende un cable de fibras ópticas compuesto por un núcleo y un revestimiento ópticos recubiertos de una primera capa interior de acrilato blando, recubierta a su vez de una segunda capa de acrilato duro de color.

28      Con carácter preliminar, procede recordar que la función del Tribunal de Justicia, cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria, no consiste en efectuar por sí mismo tal clasificación, sino en proporcionar una aclaración al órgano jurisdiccional remitente acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trata en el litigio del que conoce. Tal calificación requiere una apreciación puramente fáctica de las características de dichos productos, lo que, en el marco de una remisión de este tipo, es competencia del órgano jurisdiccional nacional y no del Tribunal de Justicia [véase, en este sentido, la sentencia de 9 de febrero de 2023, LB (Air loungers), C‑635/21, EU:C:2023:85, apartado 31 y jurisprudencia citada].

29      Asimismo, ha de recordarse que, conforme a la regla general 1 para la interpretación de la NC, la clasificación de las mercancías está determinada por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo de dicha nomenclatura. Dado que el litigio principal tiene por objeto la clasificación arancelaria de las mercancías controvertidas en las subpartidas 8544 70 00 o 9001 10 90 de dicha nomenclatura, tal clasificación debe, en virtud de la regla 6 de las referidas reglas generales, estar determinada por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, pudiendo también tomarse en consideración las notas de sección y de capítulo correspondientes, salvo disposición en contrario.

30      En aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las correspondientes notas de las secciones o capítulos. El destino del producto de que se trate puede constituir un criterio objetivo de clasificación, siempre que sea inherente a dicho producto, lo que debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas de este [véanse, en este sentido, las sentencias de 3 de junio de 2021, Flavourstream, C‑822/19, EU:C:2021:444, apartado 34, y de 9 de febrero de 2023, LB (Air loungers), C‑635/21, EU:C:2023:85, apartado 33].

31      Además, pese a no tener carácter vinculante, las notas explicativas del SA y de la NC constituyen medios importantes para garantizar una aplicación uniforme del arancel aduanero común y proporcionan, en cuanto tales, elementos válidos para su interpretación [véanse, en este sentido, las sentencias de 18 de junio de 2020, Hydro Energo, C‑340/19, EU:C:2020:488, apartado 36, y de 9 de febrero de 2023, LB (Air loungers), C‑635/21, EU:C:2023:85, apartado 34].

32      En primer lugar, la subpartida 8544 70 00 de la NC, titulada «Cables de fibras ópticas», constituye una subdivisión de la partida 8544 de esta nomenclatura, cuyo tenor se refiere, en particular, a los «cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente». El título de la partida 9001 de la NC hace referencia, en particular, a las «fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 8544». De conformidad con la nota 1, letra h), del capítulo 90, este capítulo no comprende los cables de fibras ópticas de la partida 8544.

33      En segundo lugar, la nota explicativa relativa a la subpartida 8544 70 00 de la NC, tal como figura en las notas explicativas de 2007, precisa que esta subpartida comprende también los cables de fibras ópticas diseñados, por ejemplo, para telecomunicaciones, constituidos por fibras ópticas recubiertas individualmente por una doble capa de polímero de acrilato y colocadas en una cobertura protectora.

34      En tercer lugar, según las notas explicativas del SA, la partida 8544 de este sistema comprende los cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o con piezas de conexión, mientras que la partida 9001 de dicho sistema comprende «las fibras ópticas y haces de fibras ópticas, así como los cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 8544». Estas notas precisan, además, que los cables de fibras ópticas de la partida 9001 del SA están constituidos por una funda en el interior de la cual se han dispuesto uno o varios haces de fibras ópticas que no están enfundadas individualmente.

35      De lo anterior resulta, por una parte, que la NC establece una diferencia entre los «cables» y las «fibras enfundadas individualmente» y que solo los cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente están comprendidos en la partida 8544 de esta nomenclatura, con exclusión de las propias fibras ópticas. En cambio, las fibras ópticas individuales y los haces de fibras ópticas están comprendidos en la partida 9001 de dicha nomenclatura, conforme al texto de esta partida.

36      Por otra parte, a la vista del texto de la partida 8544 de la NC y de la nota explicativa relativa a la subpartida 8544 70 00 de la NC y de las notas explicativas del SA relativas a la partida 8544 de dicho sistema, para poder estar comprendidas en esta partida, las fibras ópticas que forman cables deben, a la vez, estar enfundadas individualmente y colocadas en una cobertura o funda protectora.

37      En el caso de autos, de la petición de decisión prejudicial se desprende que las mercancías controvertidas son cables de fibras ópticas enfundadas individualmente mediante un revestimiento de dos capas, sin disponer de cobertura protectora. Por consiguiente, sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al órgano jurisdiccional remitente, estas mercancías, en la medida en que no cumplen el segundo requisito acumulativo recordado en el apartado anterior, no pueden estar comprendidas en la partida 8544 de la NC, sino que deben clasificarse en la partida 9001 de esta.

38      Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la primera cuestión prejudicial que la subpartida 8544 70 00 de la NC debe interpretarse en el sentido de que no comprende un cable de fibras ópticas compuesto por un núcleo y un revestimiento ópticos recubiertos de una primera capa interior de acrilato blando, recubierta a su vez de una segunda capa de acrilato duro de color.

 Segunda cuestión prejudicial

39      Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la recaudación, por parte de las autoridades aduaneras de un Estado miembro, de los derechos e impuestos adeudados por un contribuyente en virtud de la clasificación errónea, según dichas autoridades, de una mercancía en una subpartida de la NC, cuando decisiones IAV emitidas a otros contribuyentes por dichas autoridades y por las autoridades aduaneras de otros Estados miembros y resoluciones judiciales de otros Estados miembros no difieren de tal clasificación arancelaria.

40      El principio de seguridad jurídica, cuyo corolario es el principio de protección de la confianza legítima, exige, por una parte, que las reglas jurídicas sean claras y precisas y, por otra parte, que su aplicación sea previsible para los justiciables, en especial cuando puedan tener consecuencias desfavorables para los particulares y las empresas. En concreto, dicho principio exige que la normativa permita a los interesados conocer con exactitud el alcance de las obligaciones que les impone y adoptar las medidas oportunas en consecuencia (sentencia de 3 de junio de 2021, Jumbocarry Trading, C‑39/20, EU:C:2021:435, apartado 48 y jurisprudencia citada).

41      El principio de protección de la confianza legítima solo puede ser invocado por un justiciable al que una autoridad administrativa haya hecho concebir esperanzas fundadas basadas en garantías concretas, incondicionales y concordantes, procedentes de fuentes autorizadas y fiables, que le hubiera proporcionado (véanse, en este sentido, las sentencias de 7 de agosto de 2018, Ministru kabinets, C‑120/17, EU:C:2018:638, apartado 50, y de 31 de marzo de 2022, Smetna palata na Republika Bulgaria, C‑195/21, EU:C:2022:239, apartado 65).

42      En primer lugar, tal como se ha recordado en los apartados 32 a 37 de la presente sentencia, en el caso de autos resulta de los términos claros y precisos de los textos de las subpartidas 8544 70 00 y 9001 10 90 de la NC, interpretados a la luz de las notas explicativas de 2007 y del SA, que las mercancías como las controvertidas están comprendidas en esta última subpartida y no en la primera.

43      A este respecto, contrariamente a las alegaciones de Prysmian, las notas explicativas de 2019, según las cuales las fibras ópticas enfundadas individualmente «no constituyen un cable de fibra óptica de la partida 8544 por sí solas hasta su colocación en una cobertura protectora», no hacen sino precisar el contenido de la condición relativa a la existencia de una cobertura protectora, sin modificar el texto claro de las notas explicativas de 2007.

44      En segundo lugar, en virtud del artículo 33, apartado 2, del Reglamento n.º 952/2013, una IAV solamente puede ser invocada por su titular o por el representante de este frente a las autoridades aduaneras que la han emitido y frente a las autoridades de los demás Estados miembros [véase, en este sentido, la sentencia de 7 de abril de 2011, Sony Supply Chain Solutions (Europe), C‑153/10, EU:C:2011:224, apartado 39].

45      Dado que las IAV emitidas por otras autoridades aduaneras y las resoluciones de otros órganos jurisdiccionales de Estados miembros que clasifican las mercancías controvertidas en la subpartida 8544 70 00 de la NC o confirman dicha clasificación no estaban dirigidas a Prysmian, no puede considerarse que tales informaciones y resoluciones ofrecieran a dicha sociedad garantías concretas, incondicionales y concordantes, en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 41 de la presente sentencia, que pudieran generar en ella una confianza legítima en cuanto a la procedencia de tal clasificación.

46      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la recaudación, por parte de las autoridades aduaneras de un Estado miembro, de los derechos e impuestos no pagados adeudados por un contribuyente en virtud de la clasificación errónea, según dichas autoridades, de una mercancía en una subpartida de la NC, aun cuando decisiones IAV emitidas a otros contribuyentes por dichas autoridades y por las autoridades aduaneras de otros Estados miembros y resoluciones judiciales de otros Estados miembros no difieran de tal clasificación arancelaria.

 Tercera cuestión prejudicial

47      Habida cuenta de la respuesta dada a la segunda cuestión prejudicial, no procede responder a la tercera.

 Costas

48      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

1)      La subpartida 8544 70 00 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000, tal como resulta del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1925 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017,

debe interpretarse en el sentido de que

no comprende un cable de fibras ópticas compuesto por un núcleo y un revestimiento ópticos recubiertos de una primera capa interior de acrilato blando, recubierta a su vez de una segunda capa de acrilato duro de color.

2)      Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a la recaudación, por parte de las autoridades aduaneras de un Estado miembro, de los derechos e impuestos adeudados por un contribuyente en virtud de la clasificación arancelaria errónea, según dichas autoridades, de una mercancía en una subpartida de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento n.º 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento n.º 254/2000, tal como resulta del Reglamento de Ejecución 2017/1925, aun cuando decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes emitidas a otros contribuyentes por dichas autoridades y por las autoridades aduaneras de otros Estados miembros y resoluciones judiciales de otros Estados miembros no difieran de tal clasificación arancelaria.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: rumano.