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Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2010 - MOL/Comisión

(Asunto T-499/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: MOL Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt. (Budapest) (representantes: N. Niejahr, abogada; F. Carlin, Barrister, y C. van der Meer, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada.

Subsidiariamente, que se anule la decisión impugnada en la medida en que ordena que se obtenga de la demandante la recuperación de cantidades.

Que se condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con las incurridas por la demandante en relación con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2010) 3553 final de la Comisión, de 9 de junio de 2010, por la que se declara incompatible con el mercado común la ayuda concedida por las autoridades húngaras a favor de Hungarian Oil & Gas Plc ("MOL") mediante un acuerdo entre MOL y el Estado húngaro que permite a la compañía la actual exención del incremento de la tasa minera con arreglo a una modificación de la Ley de minería húngara efectuada en enero de 2008 [ayuda estatal C 1/09 (ex NN 69/08)]. En la decisión impugnada, se identifica a la demandante como beneficiaria de la supuesta ayuda estatal y la decisión ordena a Hungría a obtener de la demandante la recuperación de la ayuda, incluidos los correspondientes intereses.

La demandante basa su recurso en tres motivos.

En primer lugar, alega que la demandada cometió un error de Derecho al considerar que la prórroga en 2005 de los derechos mineros de la demandante, habida cuenta de la posterior modificación en 2008 de la Ley de minería, constituye una ayuda estatal ilegal e incompatible y al ordenar que se obtenga de la demandante la recuperación de esa supuesta ayuda estatal, incluidos los correspondientes intereses. Concretamente, la demandante afirma que la demandada infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, al considerar:

Que el acuerdo de prórroga de 2005 y la modificación de 2008 de la Ley de minería constituyen conjuntamente una ayuda estatal en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 1.

Que la supuesta ayuda estatal está basada selectivamente en la errónea conclusión de que el sistema de referencia adecuado es el régimen de autorización, en lugar de la Ley de minería.

Que la supuesta ayuda estatal otorgó una ventaja a la demandante, a pesar de que ésta pagó tasas y tarifas mineras más elevadas que las que le hubiesen correspondido sin la supuesta ayuda o con arreglo a la modificación de 2008 de la Ley de minería y que, en todo caso, Hungría actuó como un operador del mercado y el acuerdo de prórroga se justificaba por consideraciones económicas.

Que la supuesta ayuda distorsionó la competencia, aun cuando otros participantes en el mercado no pagaron tasas más elevadas con arreglo a la Ley de minería modificada.

En segundo lugar, con carácter subsidiario, la demandante alega que la demandada infringió el artículo 108 TFUE, apartado 1, al no evaluar el acuerdo de prórroga (que no constituía una ayuda estatal desde su celebración en 2005 hasta la modificación de 2008 de la Ley de minería y sólo se convirtió en ayuda estatal cuando entró en vigor la modificación de 2008 de la Ley de minería) según la normativa aplicable a las ayudas existentes.

En tercer lugar, con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal considere que la medida constituye una nueva ayuda, la demandante alega que la demandada infringió el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo al ordenar su recuperación, dado que la recuperación de cantidades a cargo de la demandante vulnera las legítimas expectativas de ésta relativas a la estabilidad del acuerdo de prórroga y el principio de seguridad jurídica.

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