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Recurso interpuesto el 4 de julio de 2018 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-443/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Eggers, D. Bianchi, agentes)

Demandada: República italiana

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)    Declare que la República Italiana,

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789, 1 al no haber garantizado en la zona de contención la eliminación inmediata de al menos todos los vegetales infectados por Xylella fastidiosa situados en la zona infectada hasta una distancia de 20 km desde el límite de esa zona con el resto del territorio de la Unión;

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 7, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789, al no haber garantizado, también en la zona de contención, el control de la presencia de Xylella fastidiosa mediante la realización en el momento oportuno de las correspondientes inspecciones anuales;

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartados 2, 7 y 9, y del artículo 7, apartados 2, letra c), y 7, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789, las obligaciones básicas impuestas por el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE 2 y la obligación de cooperación leal consagrada por el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, al haber omitido constantemente intervenir de forma inmediata para impedir la difusión de la Xylella fastidiosa, incumpliendo reiteradamente las obligaciones específicas que establece la Decisión (UE) 2015/789 en relación con la zonas afectadas, lo que permitió la ulterior difusión de la enfermedad.

2)    Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Los elementos de apreciación de que dispone la Comisión, que se basan en la información facilitada por la República Italiana, las auditorías realizadas por la Comisión y los dictámenes científicos de la EFSA y de otros organismos ponen de manifiesto que existieron inspecciones tardías, retrasos considerables y omisión de erradicación de las plantas infectadas y que tales incumplimientos no solo se produjeron hasta la fecha del dictamen motivado, sino que persistían en la fecha de presentación del presente recurso. En consecuencia, la Comisión considera acreditado el incumplimiento reiterado y general por parte de Italia de la obligación de impedir la difusión de la enfermedad a la que se ha hecho referencia anteriormente.

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1     Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) [notificada con el número C(2015) 3415] (DO 2015, L 125, p. 36).

2     Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO 2000, L 169, p. 1).