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Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 5 de julio de 2022 — Zamestnik ministar na regionalnoto razvitie i blagoustroystvoto i rakovoditel na Natsionalnia organ po programa «INTERREG V-A Rumania — Bulgaria 2014-2020» / Obshtina Balchik

(Asunto C-443/22)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Zamestnik ministar na regionalnoto razvitie i blagoustroystvoto i rakovoditel na Natsionalnia organ po programa «INTERREG V-A Rumania — Bulgaria 2014-2020»

Recurrida en casación: Obshtina Balchik

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Admite el artículo 72, apartado 1, letra e), en relación con el apartado 4, letras a) y b), del mismo artículo, de la Directiva 2014/24, 1 una normativa nacional o una práctica en la interpretación y aplicación de dicha normativa según las cuales solo puede considerarse que se incurre en infracción de las normas sobre modificación sustancial de un contrato público si las partes han suscrito un acuerdo por escrito o un anexo de modificación del contrato?

2.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿admite el artículo 72, apartado 1, letra e), en relación con el apartado 4, letras a) y b), del mismo artículo, de la Directiva 2014/24, una normativa nacional o una práctica en la interpretación y aplicación de dicha normativa según las cuales una modificación ilícita de los contratos públicos puede tener lugar no solo mediante un acuerdo escrito firmado por las partes, sino también mediante actos concurrentes de las partes, reflejados en las comunicaciones y en los escritos intercambiados (como los del litigio principal), que contravienen las normas sobre la modificación de los contratos, y que permiten concluir la existencia de un concurso de voluntades orientado a la modificación?

3.    ¿El concepto de «prepara[r] con razonable diligencia la adjudicación» utilizado en el considerando 109 de la Directiva 2014/24, en la parte referente a los plazos para la ejecución de las actividades, comprende también la evaluación de los riesgos derivados de las condiciones meteorológicas habituales que podrían resultar perjudiciales para la ejecución del contrato en plazo, así como la valoración de las prohibiciones legales de realización de actividades durante un determinado período que está comprendido en el plazo de ejecución del contrato?

4.    ¿El concepto de «circunstancias que no podrían haberse previsto», en el sentido de la Directiva 2014/24, comprende solamente las circunstancias sobrevenidas tras la adjudicación del contrato [tal como establece la disposición nacional del artículo 2, punto 27, de las Dopalnitelni razporedbi na Zakona za obshtestvenite porachki (Disposiciones adicionales a la Ley de contratación pública)], que no podrían haberse previsto aunque la preparación se hubiese efectuado con razonable diligencia, y que no se deban a actos u omisiones de las partes, pero que hagan imposible la ejecución del contrato en las condiciones convenidas? ¿O la Directiva no exige que dichas circunstancias sobrevengan una vez adjudicado el contrato?

5.    ¿Constituyen razones objetivas que justifican la inejecución del contrato en plazo las condiciones meteorológicas habituales que no son «circunstancias que no podrían haberse previsto» en el sentido del considerando [109] de la Directiva 2014/24, así como la prohibición legal, dictada antes de la adjudicación del contrato, de realizar trabajos de construcción durante un determinado período? En este contexto, ¿está obligado un licitador (actuando con la diligencia debida y de buena fe) a incluir en el cálculo del plazo ofertado los riesgos habituales relevantes para la ejecución del contrato en plazo?

6.    ¿Admite el artículo 72, apartado 1, letra e), en relación con el apartado 4, letras a) y b), de la Directiva 2014/24, una normativa nacional o una práctica en la interpretación y aplicación de dicha normativa según las cuales puede existir una modificación ilícita de un contrato público en un caso como el del litigio principal, en que el plazo de ejecución del contrato, dentro de ciertos límites, constituía una condición para la participación en el procedimiento de licitación (quedando excluidos los licitadores que no se atengan a dichos límites); la ejecución del contrato no se produjo en plazo debido a unas condiciones meteorológicas habituales y a una prohibición legal, dictada antes de la adjudicación del contrato, de realizar las actividades objeto del contrato durante un período comprendido dentro del plazo del contrato, circunstancias que no se consideran imprevisibles; la ejecución del contrato fue aceptada sin objeciones respecto al plazo, y no se impuso ninguna pena contractual por la demora, de modo que, en la práctica, se modificó una condición esencial del pliego de condiciones que determinó el ámbito de competidores interesados y rompió a favor del adjudicatario el equilibrio económico del contrato?

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1 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).