Language of document : ECLI:EU:C:2022:899

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 17 de noviembre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política agrícola común (PAC) — Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) — Reglamento (CE) n.o 1698/2005 — Artículo 40 — Programa Nacional de Desarrollo Rural 2007‑2013 — Ayudas relativas al bienestar de los animales — Errores de cálculo — Reducción de las ayudas por parte de las autoridades nacionales — Principio de protección de la confianza legítima — Principio de seguridad jurídica»

En el asunto C‑443/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Piteşti (Tribunal Superior de Piteşti, Rumanía), mediante resolución de 5 de julio de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de julio de 2021, en el procedimiento entre

SC Avicarvil Farms SRL

y

Ministerul Agriculturii şi Dezvoltării Rurale,

Agenţia pentru Finanţarea Investiţiilor Rurale,

Agenţia de Plăţi şi Intervenţie în Agricultură (APIA),

Agenţia de Plăţi şi Intervenţie în Agricultură (APIA) — Centrul Judeţean Vâlcea,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. M. Ilešič, en funciones de Presidente de Sala, y los Sres. I. Jarukaitis y Z. Csehi (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. A. M. Collins;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de SC Avicarvil Farms SRL, por el Sr. C. S. Strătulă y la Sra. O. Strătulă, avocati;

–        en nombre del Ministerul Agriculturii şi Dezvoltării Rurale, por el Sr. A. I.Chesnoiu, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. L.‑E. Baţagoi y E. Gane, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Biolan y A. Sauka, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 143 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320; corrección de errores en DO 2016, L 200, p. 140 y DO 2019, L 66, p. 7), en relación con el artículo 310 TFUE, el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2005, L 277, p. 1; corrección de errores en DO 2012, L 206, p. 23), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 (DO 2009, L 30, p. 100) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1698/2005»), y los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica.

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre SC Avicarvil Farms SRL (en lo sucesivo, «Avicarvil Farms»), como sucesora legal de Avicarvil SRL, y el Ministerul Agriculturii și Dezvoltării Rurale (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Rumanía), la Agenția pentru Finanțarea Investițiilor Rurale (Agencia para la Financiación de las Inversiones Rurales, Rumanía), la Agenția de Plăți și Intervenție în Agricultură (APIA) [Agencia de Pagos e Intervención para la Agricultura (APIA), Rumanía] y el APIA — Centrul Județean Vâlcea (APIA — Centro Provincial de Vâlcea, Rumanía) (en lo sucesivo, «APIA Vâlcea»), en relación con una reducción de las ayudas relativas al bienestar de los animales.

 Derecho de la Unión

 Reglamento n.o 1698/2005

3        El artículo 40 del Reglamento n.o 1698/2005, titulado «Ayudas relativas al bienestar de los animales», establecía:

«1.      Las ayudas relativas al bienestar de los animales estipuladas en el artículo 36, letra a), inciso v), se concederán a los agricultores que suscriban de forma voluntaria compromisos relativos al bienestar de los animales.

2.      Las ayudas relativas al bienestar de los animales solo cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos en el artículo 4 y en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 [del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2019/93, (CE) n.o 1452/2001, (CE) n.o 1453/2001, (CE) n.o 1454/2001, (CE) n.o 1868/94, (CE) n.o 1251/1999, (CE) n.o 1254/1999, (CE) n.o 1673/2000, (CEE) n.o 2358/71 y (CE) n.o 2529/2001 (DO 2003, L 270, p. 1)] y otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional, señalados en el programa.

Dichos compromisos se suscribirán como norma general por un período de entre cinco y siete años. En casos de necesidad debidamente justificados, se establecerá un período más largo de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 90, apartado 2, en el caso de determinados tipos de compromiso.

3.      Las ayudas se concederán anualmente y cubrirán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción.

La ayuda se limitará al importe máximo establecido en el anexo I.»

 Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012

4        El artículo 59 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1), titulado «Gestión compartida con los Estados miembros», establecía:

«1.      Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en régimen de gestión compartida, se delegarán en los Estados miembros competencias de ejecución. Cuando gestionen fondos de la Unión, la Comisión y los Estados miembros respetarán los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación […]. A tal fin, la Comisión y los Estados miembros cumplirán sus respectivas obligaciones de control y auditoría y asumirán las responsabilidades resultantes previstas en el presente Reglamento. […]

2.      Al realizar las tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, reglamentarias y administrativas, para proteger los intereses financieros de la Unión, a saber:

a)      garantizar que las acciones financiadas mediante el presupuesto se ejecutan correcta y eficazmente, en cumplimiento de las normas sectoriales aplicables y, a tal fin, designar, con arreglo al apartado 3, y supervisar a los órganos responsables de la gestión y el control de los fondos de la Unión;

[…]».

5        Este Reglamento fue derogado y sustituido, con efectos a partir del 2 de agosto de 2018, por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1), cuyo artículo 63, apartado 1, y, apartado 2, letras a) y b), se corresponde con el artículo 59, apartado 1, y, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 966/2012.

 Reglamento n.o 1303/2013

6        El artículo 1 del Reglamento n.o 1303/2013, titulado «Objeto», establece lo siguiente:

«El presente Reglamento establece las normas comunes aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), que funcionan de conformidad con un marco común (en lo sucesivo, “Fondos Estructurales y de Inversión Europeos” — “Fondos EIE”). Define, asimismo, las disposiciones necesarias para garantizar la eficacia de los Fondos EIE y su coordinación entre ellos y con otros instrumentos de la Unión. Las normas comunes aplicables a los Fondos EIE se establecen en la segunda parte.

La tercera parte establece las normas generales que rigen el FEDER, el FSE (denominados conjuntamente “Fondos Estructurales”) y el Fondo de Cohesión en relación con las tareas, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión (en lo sucesivo, los “Fondos”), los criterios que deben cumplir los Estados miembros y las regiones para optar a la ayuda de los Fondos, los recursos financieros disponibles y los criterios para su asignación.

La cuarta parte establece las normas generales aplicables a los Fondos y al FEMP en materia de gestión y control, gestión financiera, cuentas y correcciones financieras.

[…]»

7        El artículo 143 del Reglamento n.o 1303/2013, con el epígrafe «Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros», está comprendido en la cuarta parte de este Reglamento, titulada a su vez «Disposiciones generales aplicables a los Fondos y al FEMP». Los apartados 1 y 2 de este artículo están redactados como sigue:

«1.      Los Estados miembros serán los responsables en primera instancia de investigar las irregularidades, efectuar las correcciones financieras necesarias y recuperar los importes indebidos. En caso de irregularidad sistémica, el Estado miembro deberá ampliar su investigación para abarcar todas las operaciones que puedan estar afectadas.

2.      Los Estados miembros efectuarán las correcciones financieras necesarias en relación con las irregularidades esporádicas o sistémicas detectadas en las operaciones o los programas operativos. Las correcciones financieras consistirán en anular la totalidad o parte de la contribución pública a una operación o un programa operativo. Los Estados miembros deberán tener en cuenta la naturaleza y la gravedad de las irregularidades y las pérdidas financieras que estas acarreen a los Fondos o el FEMP, y realizar una corrección proporcionada. Se anotarán en las cuentas las correcciones financieras correspondientes al ejercicio contable en el que se decida la anulación.»

 Reglamento (UE) n.o 1305/2013

8        El artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 487; corrección de errores en DO 2016, L 130, p. 1), titulado «Bienestar de los animales», establece en su apartado 3:

«Los pagos se concederán anualmente y compensarán a los beneficiarios por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos. En caso necesario, también podrá abarcar los costes de transacción hasta un máximo del 20 % de la prima abonada por los compromisos en favor del bienestar de los animales.

La ayuda se limitará al importe máximo establecido en el anexo II.»

9        El artículo 88 de este Reglamento, titulado «Reglamento [n.o 1698/2005]», establece:

«Queda derogado el Reglamento [n.o 1698/2005].

El Reglamento [n.o 1698/2005] seguirá siendo aplicable a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2014.»

 Reglamento (UE) n.o 1306/2013

10      A tenor del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549; corrección de errores en DO 2016, L 130, p. 13), titulado «Fondos de financiación del gasto agrícola», dispone:

«1.      Para alcanzar los objetivos de la [política agrícola común (PAC)] establecidos en el TFUE, la financiación de las distintas medidas a que se extiende esta política, incluidas las de desarrollo rural, se efectuará mediante:

a)      el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) [y]

b)      […] el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2.      El FEAGA y el Feader […] constituirán partes del presupuesto general de la Unión Europea (el presupuesto de la Unión).»

11      El artículo 5 de dicho Reglamento, titulado «Gastos del Feader», establece:

«El Feader financiará, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión. Financiará la contribución financiera de la Unión en favor de los programas de desarrollo rural ejecutados de conformidad con el derecho de la Unión relativo a la ayuda al desarrollo rural.»

12      El artículo 52 de dicho Reglamento, titulado «Liquidación de conformidad», dispone, en su apartado 1:

«Cuando compruebe que algunos de los gastos a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5 no se han efectuado de conformidad con la legislación de la Unión y, en el caso del Feader, con la legislación de la Unión y nacional aplicable contemplada en el artículo 85 del Reglamento [n.o 1303/2013], la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan los importes que deban excluirse de la financiación de la Unión. […]»

13      El artículo 58 del Reglamento n.o 3106/2013, con el epígrafe «Protección de los intereses financieros de la Unión», precisa en su apartado 1:

«Los Estados miembros adoptarán, en el contexto de la PAC, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesaria para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión y, en concreto, para:

a)      cerciorarse de la legalidad y corrección de las operaciones financiadas por [el FEAGA y el Feader];

b)      garantizar una prevención eficaz contra el fraude, en particular en lo que atañe a los ámbitos con un elevado nivel de riesgo, y que deberá tener un efecto disuasorio, teniendo en cuenta los costes y beneficios así como la proporcionalidad de las medidas;

c)      prevenir, detectar y corregir las irregularidades [y los fraudes];

d)      imponer sanciones que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas de acuerdo con el derecho de la Unión o, en su defecto, la legislación nacional, y emprender las acciones legales a tal efecto cuando sea necesario;

e)      recuperar los pagos indebidos más los intereses y emprender las acciones legales a tal efecto cuando sea necesario.»

 Litigio principal y cuestión prejudicial

14      Tras la adopción de la Decisión C(2008) 3831 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de desarrollo rural de Rumanía para el período de programación 2007‑2013 (en lo sucesivo, «PDR 2007‑2013»), dicho Estado miembro adoptó disposiciones para la mejora del bienestar de los animales. Mediante la Decisión C(2012) 3529, de 25 de mayo de 2012, la Comisión, a petición de dicho Estado miembro, incluyó en el PDR 2007‑2013 una medida de ayuda en forma de pagos destinados a compensar las pérdidas de ingresos y los costes adicionales soportados por los agricultores que se habían comprometido voluntariamente a aplicar normas para la mejora del bienestar de los animales (en lo sucesivo, «medida 215»). Por lo que respecta a las aves de corral, se prevé, de conformidad con esta medida, un pago anual de 14,29 euros por «unidad de ganado mayor» (UGM) en concepto de ayuda a la mejora del bienestar animal durante el transporte (en lo sucesivo, «ayuda a la mejora del transporte»), y un pago anual de 29,49 euros/UGM en concepto de ayuda a la corrección del nivel de nitritos y nitratos en el agua utilizada (en lo sucesivo, «ayuda a la mejora del agua»).

15      El 14 de noviembre de 2012, Avicarvil solicitó al APIA Vâlcea ayudas no reembolsables para la mejora del transporte y la mejora del agua a cambio de su compromiso de respetar en sus explotaciones, durante al menos cinco años, medidas relativas al bienestar de las aves de corral.

16      El 14 de noviembre de 2014, Avicarvil presentó ante el APIA Vâlcea una solicitud de pago de dichas ayudas no reembolsables por el período comprendido entre el 16 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015, correspondiente a su tercer año de compromiso. El 10 de febrero de 2015, Avicarvil presentó ante el APIA Vâlcea una liquidación parcial correspondiente al primer trimestre de ese tercer año, por un importe de 806 544,72 euros.

17      El 16 de febrero de 2015, Avicarvil informó al APIA Vâlcea de la cesión a Avicarvil Farms de dos de sus explotaciones a las que se refería su solicitud de ayuda.

18      Una visita de auditoría efectuada en Rumanía entre el 18 y el 29 de mayo de 2015 por el Tribunal de Cuentas Europeo reveló la existencia de errores que habían dado lugar a niveles de pagos excesivos en relación con las ayudas abonadas con arreglo a la medida 215.

19      Debido a estos errores y con el fin de reducir el riesgo de pagos indebidos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante una nota de 20 de enero de 2016, propuso efectuar pagos parciales calculados sobre la base de importes provisionales, reducidos a 3,92 euros/UGM por la ayuda a la mejora del transporte y a 10,91 euros/UGM por la ayuda a la mejora del agua.

20      De conformidad con esta nota, el APIA Vâlcea redujo el importe adeudado a Avicarvil Farms en relación con el tercer año de su compromiso a 4 175 442,65 leus rumanos (RON) (aproximadamente 844 700 euros) mediante dos resoluciones de 25 de febrero de 2016 y 2 de marzo de 2016.

21      Después de que la reclamación administrativa presentada contra esas resoluciones fuera desestimada, Avicarvil Farms interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunalul Vâlcea (Tribunal de Distrito de Vâlcea, Rumanía) por el que solicitaba, en particular, la anulación de las resoluciones y de la referida resolución desestimatoria, así como la reparación del perjuicio por un importe equivalente a la diferencia entre la cantidad que consideraba que se le adeudaba y la que se le había concedido efectivamente, es decir, 1 285 221,42 RON (aproximadamente 286 700 euros).

22      Mediante sentencia de 15 de febrero de 2019, el Tribunalul Vâlcea (Tribunal de Distrito de Vâlcea) desestimó el recurso contencioso-administrativo de Avicarvil Farms.

23      Dicho órgano jurisdiccional declaró que los porcentajes de ayuda establecidos por el PDR 2007‑2013 eran casi tres veces superiores a los costes y pérdidas soportados por Avicarvil Farms para cumplir el compromiso asumido en materia de bienestar animal. Además, consideró que la corrección de este error no lesionaba la confianza legítima de Avicarvil Farms. Recordó que el principio de protección de la confianza legítima no puede invocarse contra una disposición precisa de una norma del Derecho de la Unión y que el comportamiento de una autoridad nacional no puede fundamentar en favor de un operador económico una confianza legítima en que se podrá beneficiar de un trato contrario al Derecho de la Unión. Pues bien, a este respecto, dicho órgano jurisdiccional consideró que las disposiciones del artículo 40 del Reglamento n.o 1698/2005, referentes a las ayudas relativas al bienestar de los animales, son muy claras.

24      Avicarvil Farms interpuso recurso de casación contra dicha sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente. Este alberga dudas sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la solución adoptada por el tribunal de primera instancia. En particular, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta sobre la legalidad de la reducción por las autoridades rumanas del importe de las ayudas previstas en el PDR 2007‑2013, sobre cuya base el beneficiario se había comprometido por cinco años a realizar determinados gastos, antes de la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2018, L 152, p. 29), incluidos los relacionados con la ayuda a la mejora del transporte y con la ayuda a la mejora del agua.

25      En estas circunstancias, la Curtea de Apel Pitești (Tribunal Superior de Pitești) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Se oponen el artículo 143 del Reglamento n.o 1303/2013, en combinación con el artículo 310 TFUE (principio de buena gestión financiera) y el artículo 40, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005 (retomado en el artículo 33, apartado 3, del Reglamento n.o 1305/2013), y en relación con los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, a una práctica administrativa de las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de una medida de ayuda financiera no reembolsable consistente en que, como consecuencia de un error de cálculo declarado por el Tribunal de Cuentas Europeo, emitieron actos por los que ordenan reducir el importe de la ayuda financiera reconocida por el [PDR 2007‑2013] aprobado por la Decisión C(2012) 3529 de la Comisión Europea, de 25 de mayo de 2012, antes de la adopción de una nueva Decisión de la Comisión Europea que excluye de la financiación los importes que superan los gastos adicionales y las pérdidas de ingresos ocasionados por los compromisos adquiridos, importes que se pusieron de manifiesto a raíz de los errores de cálculo?»

 Sobre la cuestión prejudicial

26      Con carácter preliminar, procede señalar, por un lado, que el órgano jurisdiccional remitente se pregunta sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la decisión de las autoridades rumanas de reducir determinadas ayudas financiadas por el Feader en favor de medidas adoptadas para mejorar el bienestar de los animales en el marco de la ejecución del PDR 2007‑2013, en particular a la luz del artículo 143 del Reglamento n.o 1303/2013. Pues bien, del artículo 1, párrafo tercero, de dicho Reglamento se desprende que la cuarta parte de este, en la que figura dicho artículo 143, adopta las normas generales aplicables al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP en lo que se refiere a la gestión y al control, la gestión financiera, las cuentas y las correcciones financieras. Por lo tanto, el artículo 143 de dicho Reglamento no es aplicable al Feader. De ello se deduce que la interpretación de esta disposición no es pertinente a los efectos del litigio principal.

27      Por otro lado, el órgano jurisdiccional remitente solicita la interpretación del artículo 40, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005, derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2014 por el Reglamento n.o 1305/2013. Sin embargo, del artículo 88 del Reglamento n.o 1305/2013 resulta que el Reglamento n.o 1698/2005 seguirá siendo aplicable a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud de dicho Reglamento antes del 1 de enero de 2014.

28      En el caso de autos se desprende de la resolución de remisión que los compromisos relativos al bienestar de los animales que dieron lugar al pago de las ayudas controvertidas en el litigio principal se contrajeron durante el año 2012, con arreglo a la medida 215, que fue incluida en el PDR 2007‑2013 a raíz de una decisión de aprobación de la Comisión de 25 de mayo de 2012. Por consiguiente, el Reglamento n.o 1698/2005 resulta aplicable al litigio principal.

29      Además, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, este puede verse obligado a tomar en consideración normas del Derecho de la Unión a las que el juez nacional no se haya referido en el enunciado de su cuestión (sentencia de 15 de septiembre de 2022, J. Sch. Omnibusunternehmen y K. Reisen, C‑416/21, EU:C:2022:689, apartado 28 y jurisprudencia citada). Pues bien, el artículo 58 del Reglamento n.o 1306/2013 se refiere específicamente a la protección de los intereses financieros de la Unión en el marco de la financiación de la PAC, y su apartado 1 enumera concretamente determinadas obligaciones de los Estados miembros a este respecto.

30      En estas circunstancias, procede considerar que, mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 40, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005 y el artículo 58, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013, en relación con el artículo 310 TFUE, apartado 5, y con los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que las autoridades nacionales que participan en la aplicación de una medida de ayuda financiera no reembolsable decidan, como consecuencia de un error de cálculo declarado por el Tribunal de Cuentas, reducir el importe de la ayuda financiera reconocida por el PDR 2007‑2013, tal como fue aprobado por la Comisión, sin esperar a que esta adopte una decisión que excluya de la financiación de la Unión los importes resultantes de dicho error de cálculo.

31      De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1306/2013, para alcanzar los objetivos de la PAC, el Feader, en particular, efectuará la financiación de las diferentes medidas a que se extiende esta política, incluidas las de desarrollo rural. El artículo 5 de dicho Reglamento establece que el Feader financiará en gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión.

32      El artículo 59 del Reglamento n.o 966/2012 establecía, en su apartado 1, que, cuando la Comisión ejecute el presupuesto en régimen de gestión compartida, se delegarán en los Estados miembros competencias de ejecución y estos últimos, así como la Comisión, respetarán, en particular, el principio de buena gestión financiera y cumplirán sus respectivas obligaciones de control y auditoría. A tenor del apartado 2 de dicho artículo 59, al realizar tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias, incluidas medidas legales, reglamentarias y administrativas, para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular garantizando que las acciones financiadas mediante el presupuesto se ejecutan correctamente, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.

33      A este respecto, el artículo 52, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013 obliga a la Comisión a adoptar actos de ejecución que establezcan los importes que deban excluirse de la financiación de la Unión cuando compruebe que los gastos no se han efectuado de conformidad con la legislación de la Unión. Además, en virtud del artículo 58, apartado 1, del mismo Reglamento, los Estados miembros están obligados a adoptar, en el marco de la PAC, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualesquiera otras medidas necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, en particular para corregir las irregularidades y recuperar los pagos indebidos.

34      Estas disposiciones desarrollan el principio de buena gestión financiera, tal como viene recogido en el artículo 310 TFUE, apartado 5, a tenor del cual los Estados miembros y la Unión cooperarán para que los créditos consignados en el presupuesto se utilicen de acuerdo con dicho principio.

35      No obstante, procede señalar que estas disposiciones no obligan a los Estados miembros a esperar a que la Comisión adopte una decisión por la que se excluyan de la financiación de la Unión las cantidades resultantes de un error en el cálculo de la ayuda antes de proceder a la recuperación de los importes pagados indebidamente. Por otra parte, tal obligación difícilmente podría conciliarse con las funciones de protección de los intereses financieros de la Unión que el artículo 59 del Reglamento n.o 966/2012 encomienda a los Estados miembros cuando el presupuesto de la Unión se ejecuta en gestión compartida, o con las obligaciones que les impone el artículo 58, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013.

36      A este respecto, procede recordar que todo ejercicio, por parte de un Estado miembro, de una facultad de apreciación sobre si procede o no exigir la restitución de fondos de la Unión concedidos de forma indebida o irregular es incompatible con la obligación que se impone a las administraciones nacionales, en el marco de la PAC, de recuperar las cantidades pagadas de forma indebida o irregular (sentencia de 20 de diciembre de 2017, Erzeugerorganisation Tiefkühlgemüse, C‑516/16, EU:C:2017:1011, apartado 68 y jurisprudencia citada).

37      Dicho esto, procede recordar también que, a falta de disposiciones de la Unión, los litigios relativos a la recuperación de cantidades pagadas indebidamente según el Derecho de la Unión deben ser zanjados por los órganos jurisdiccionales nacionales, con arreglo a su Derecho nacional, sin perjuicio de los límites impuestos por el Derecho de la Unión (sentencia de 20 de diciembre de 2017, Erzeugerorganisation Tiefkühlgemüse, C‑516/16, EU:C:2017:1011, apartado 96 y jurisprudencia citada).

38      A este respecto, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuando los Estados miembros adopten medidas por las que apliquen el Derecho de la Unión, deberán respetar los principios generales de este Derecho, entre los que figuran, en particular, los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima (sentencia de 26 de mayo de 2016, Județul Neamț y Județul Bacău, C‑260/14 y C‑261/14, EU:C:2016:360, apartado 54 y jurisprudencia citada).

39      En lo que atañe al principio de protección de la confianza legítima, cabe recordar que el derecho a invocar este principio se extiende a todo justiciable al que la autoridad administrativa nacional haya hecho concebir esperanzas fundadas basadas en garantías concretas que le hubiera dado (sentencia de 7 de agosto de 2018, Ministru kabinets, C‑120/17, EU:C:2018:638, apartado 50 y jurisprudencia citada).

40      A este respecto, procede comprobar si los actos de la autoridad administrativa de que se trata generaron en el justiciable afectado una confianza razonable y, de ser así, determinar si dicha confianza es legítima (sentencia de 7 de agosto de 2018, Ministru kabinets, C‑120/17, EU:C:2018:638, apartado 51 y jurisprudencia citada).

41      No obstante, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el principio de protección de la confianza legítima no puede invocarse contra una disposición precisa de una norma del Derecho de la Unión y el comportamiento de una autoridad nacional encargada de aplicar el Derecho de la Unión que está en contradicción con este último no puede fundamentar en favor de un justiciable una confianza legítima en que se podrá beneficiar de un trato contrario al Derecho de la Unión (sentencia de 7 de agosto de 2018, Ministru kabinets, C‑120/17, EU:C:2018:638, apartado 52 y jurisprudencia citada).

42      En el caso de autos, el artículo 40, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005 establece las reglas referentes a las ayudas que deben concederse anualmente a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y de las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos suscritos en relación con el bienestar de los animales. Pues bien, esta disposición prevé expresamente que «las ayudas se concederán anualmente y cubrirán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito [y,] de ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción».

43      Como se desprende del tenor de la cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente considera acreditada la existencia de una sobrecompensación. En efecto, como consecuencia de los errores en el cálculo de los pagos compensatorios declarados por el Tribunal de Cuentas en relación con las ayudas en virtud de la medida 215 relativas a las aves de corral, dichas ayudas se habían fijado inicialmente en unos porcentajes superiores a los necesarios para compensar las pérdidas de ingresos y los costes adicionales ocasionados por la aplicación de la medida 215, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005. Para poner fin a esta sobrecompensación, el APIA Vâlcea redujo los importes inicialmente fijados en el PDR 2007‑2013.

44      Al haberse determinado estos importes de manera no conforme con el artículo 40, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005, las autoridades rumanas no podían infundir en Avicarvil Farms, con independencia de la buena fe de esta, una confianza legítima en que se podría beneficiar de un trato contrario al Derecho de la Unión (véanse, por analogía, las sentencias de 20 de junio de 2013, Agroferm, C‑568/11, EU:C:2013:407, apartados 53 a 56, y de 20 de diciembre de 2017, Erzeugerorganisation Tiefkühlgemüse, C‑516/16, EU:C:2017:1011, apartados 70 a 74).

45      Esta apreciación no queda desvirtuada por el hecho de que Avicarvil, predecesora legal de la demandante, se hubiera comprometido inicialmente a respetar requisitos específicos por una duración mínima de cinco años como contrapartida de las ayudas en virtud de la medida 215 (véanse, por analogía, las sentencias de 26 de abril de 1988, Krücken, 316/86, EU:C:1988:201, apartados 22 a 24, y de 20 de junio de 2013, Agroferm, C‑568/11, EU:C:2013:407, apartado 56).

46      Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, procede recordar que este exige que las normas jurídicas sean claras y precisas y que su aplicación sea previsible para los justiciables, para que los interesados puedan conocer con exactitud el alcance de las obligaciones que les impone la normativa de que se trate y que estos puedan conocer sin ambigüedad sus derechos y obligaciones y adoptar las medidas oportunas en consecuencia (véanse, en este sentido, las sentencias de 25 de julio de 2018, Teglgaard y Fløjstrupgård, C‑239/17, EU:C:2018:597, apartado 52 y jurisprudencia citada, y de 16 de febrero de 2022, Polonia/Parlamento y Consejo, C‑157/21, EU:C:2022:98, apartado 319).

47      Pues bien, tal como se desprende del apartado 42 de la presente sentencia, el tenor del artículo 40, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005 carece de ambigüedad, al indicar de manera clara y precisa los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que deben cubrir las ayudas relativas al bienestar de los animales previstas en dicho artículo 40. Por lo tanto, procede declarar que el principio de seguridad jurídica no se opone a que autoridades nacionales, como las autoridades rumanas de que se trata en el litigio principal, adopten, como consecuencia de errores de cálculo declarados por el Tribunal de Cuentas que hayan dado lugar a una sobrecompensación de esos costes y pérdidas, actos que impongan la modificación del importe de la ayuda financiera reconocida por el PDR 2007‑2013 de conformidad con dicha disposición, aunque la Comisión aún no hubiera adoptado una decisión que excluyera de la financiación de la Unión los importes que excedieran de tales costes y pérdidas como resultado de esos errores de cálculo.

48      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 40, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005 y el artículo 58, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013, en relación con el artículo 310 TFUE, apartado 5, y con los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que las autoridades nacionales que participan en la aplicación de una medida de ayuda financiera no reembolsable adopten, como consecuencia de un error de cálculo declarado por el Tribunal de Cuentas, actos que impongan la reducción del importe de la ayuda financiera reconocida por el PDR 2007‑2013, tal como fue aprobado por la Comisión, sin esperar a que esta adopte una decisión que excluya de la financiación de la Unión los importes resultantes de dicho error de cálculo.

 Costas

49      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

El artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, en relación con el artículo 310 TFUE, apartado 5, y con los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica,

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a que las autoridades nacionales que participan en la aplicación de una medida de ayuda financiera no reembolsable adopten, como consecuencia de un error de cálculo declarado por el Tribunal de Cuentas Europeo, actos que impongan la reducción del importe de la ayuda financiera reconocida por el Programa de desarrollo rural del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para Rumanía en el período de programación 20072013, tal como fue aprobado por la Comisión Europea, sin esperar a que esta adopte una decisión que excluya de la financiación de la Unión los importes resultantes de dicho error de cálculo.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: rumano.