Language of document : ECLI:EU:T:2014:964





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 18 de noviembre de 2014 — Photo USA Electronic Graphic/Consejo

(Asunto T‑394/13)

«Dumping — Importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de China — Derecho antidumping definitivo — Definición del producto de que se trata»

1.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Investigación — Definición del producto de que se trata — Factores que pueden ser tenidos en cuenta — Determinación del producto similar conforme a la definición general del producto de que se trata — Necesidad de identidad y de intercambiabilidad entre los productos investigados — Inexistencia — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Alcance [Reglamentos del Consejo (CE) nº 1225/2009, art. 1, ap. 4, y de Ejecución (UE) nº 412/2013] (véanse los apartados 28 a 32, 34, 37, 39, 41, 45 y 48)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Propio comportamiento de los productores de la Unión — Investigación en curso de una autoridad de competencia nacional con respecto a la actuación de determinados productores de la Unión en un mercado nacional — Relevancia — Inexistencia [Reglamentos del Consejo (CE) nº 1225/2009, art. 1, ap. 4, y de Ejecución (UE) nº 412/2013] (véanse los apartados 65 a 69, 73, 74, 77, 78, 80 y 81)

Objeto

Anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 131, p. 1), en la medida en que impone un derecho antidumping a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Photo USA Electronic Graphic, Inc. cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y Ancàp SpA, Cerame‑Unie AISBL, Confindustria Ceramica y Verband der Keramischen Industrie eV.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.