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Recurso interpuesto el 11 de junio de 2012 - Alban Giacomo/Comisión

(Asunto T-259/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Alban Giacomo SpA (Romano d'Ezzelino, Italia) (representantes: S. Nanni Costa, F. Di Gianni, G. Coppo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule o, subsidiariamente, reduzca la multa impuesta a la parte demandante, en su caso haciendo uso de la competencia jurisdiccional plena que tiene atribuida con arreglo al artículo 261 TFUE.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión recurrida en el presente asunto es la misma que la del asunto T-248/12, Carl Fuhr GmbH & C. KG/Comisión.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la circunstancia de que se determinó de forma contraria a Derecho la duración de la infracción imputada a Alban Giacomo SpA.

Mediante el primer motivo, la parte recurrente sostiene que la infracción que se le imputa finalizó con ocasión de la última reunión en la que ésta participó, esto es, el 11 de septiembre de 2006, y no coincidiendo con las inspecciones realizadas por la Comisión el 3 de julio de 2007.

En apoyo de este motivo, la parte recurrente invoca los siguientes argumentos: i) no está demostrado que durante la reunión celebrada el 11 de septiembre de 2006 la recurrente celebrara un acuerdo relativo al aumento de los precios para el año 2007; ii) no está demostrado que la parte recurrente ejecutara el presunto acuerdo relativo al aumento de los precios para el año 2007; iii) no está demostrado que la parte recurrente haya mantenido contactos relativos a la competencia tras la reunión del 11 de septiembre de 2006.

Segundo motivo, basado en el carácter ilegítimo de la multa impuesta a la sociedad Alban Giacomo SpA por contravenir los principios de personalidad de las penas y las sanciones, de no discriminación e igualdad de trato, y de proporcionalidad.

En el segundo motivo, la parte recurrente señala que la Comisión no ha ajustado correctamente el importe de la multa impuesta a la parte recurrente a su grado de responsabilidad respecto de las demás empresas participantes en el cartel infringiendo, de este modo, los principios fundamentales de proporcionalidad, de igualdad de trato y de personalidad de las penas y las sanciones.

En apoyo de este motivo, la parte recurrente invoca los siguientes argumentos: i) el porcentaje de las ventas empleado para el cálculo de la multa es excesivo; ii) alternativamente, resulta injustificada la negativa a reconocer a la parte recurrente una circunstancia atenuante; iii) alternativamente, la Comisión hubiera debido reducir en mayor cuantía la multa impuesta a la parte recurrente.

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