Language of document :

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 – Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-189/11) 1

(Incumplimiento de Estado – Fiscalidad – IVA –Directiva 2006/112/CE – Artículos 306 a 310 – Régimen especial de las agencias de viajes – Discordancias entre las versiones lingüísticas – Normativa nacional que prevé la aplicación de ese régimen especial a personas distintas de los viajeros – Conceptos de «viajero» y de «cliente» – Exclusión de dicho régimen especial de determinadas ventas al público – Mención en la factura de un importe de IVA deducible no relacionado con el impuesto devengado o soportado – Determinación global de la base imponible para un período determinado – Incompatibilidad)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y C. Soulay, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Centeno Huerta, agente)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, T. Müller y J. Očková, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues y J.-S. Pilczer, en calidad de agentes), República de Polonia (representantes: A. Kraińska, A. Kramarczyk, M. Szpunar y B. Majczyna, agentes), República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y R. Laires, agentes) y República de Finlandia (representantes: J. Heliskoski y M. Pere, agentes)ObjetoIncumplimiento de Estado – Infracción de los artículos 73, 168, 169, 226 y 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) – Régimen especi

al de l

as agencias de viajes.FalloDeclarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en los artículos 168, 226 y 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto

sobre

el valor añadido:al excluir de la aplicación de dicho régimen especial las ventas al público, por parte de las agencias minoristas que actúan en su propio nombre, de viajes organizados por las agencias mayoristas; al autorizar a las agencias de viajes, bajo determinadas c

ircunstancias, a consignar en la factura una cuota global que no guarda relación con el impuesto sobre el valor añadido efectivo repercutido al cliente, y al autorizar a este último, siempre que sea

sujeto pasivo, a deducir esa cuota global del IVA pagadero, yal autorizar a las agencias de viajes, en la medida en que se acojan al régimen especial, a determinar la base imponible del impuesto de forma global para cada período impositivo; Desestimar el recurso en todo lo demás.La Comisión Europea cargará con una

cuarta parte de sus costas. El Reino de España cargará con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea. La República Checa, la República Fra

ncesa, la República de Polonia, la Repúb

lica Portuguesa y la República de Finlandia cargarán con sus prop

ias costas.