Sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 7 de julio de 2021 — Micron Technology/EUIPO (INTELLIGENCE, ACCELERATED)
(Asunto T‑386/20)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión INTELLIGENCE, ACCELERATED — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»
1. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véase el apartado 16)
2. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véanse los apartados 17 y 18)
3. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véanse los apartados 19 y 20)
4. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa INTELLIGENCE, ACCELERATED
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véanse los apartados 29, 31, 32, 38, 39 y 44)
5. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Solapamiento de los ámbitos de aplicación de los motivos enunciados en las letras b) y c) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)]
(véase el apartado 49)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de abril de 2020 (asunto R 2873/2019‑1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo INTELLIGENCE, ACCELERATED como marca de la Unión Europea. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Micron Technology, Inc. |