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Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2011 - Schenker Customs Agency/Comisión Europea

(Asunto T-576/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Schenker Customs Agency BV (Rotterdam, Países Bajos) (representantes: J. Jansen y J. Biermasz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 27 de julio de 2011, en relación con el asunto REM 01/2010.

Declare que la condonación de los derechos reclamados está justificada.

Motivos y principales alegaciones

En el período comprendido entre el 19 de febrero de 1999 y el 19 de julio de 2001, la demandante presentó en nombre propio, como agente de aduanas, un total de 52 declaraciones de despacho a libre práctica del producto glifosato. En todas las declaraciones se indica "Taiwan" como país de origen. De una investigación de la OLAF se desprende que el glifosato declarado no procede de Taiwan, sino de China, por lo que se adeuda un derecho antidumping que reclama la Aduana neerlandesa.

La demandante alega que la Comisión Europea consideró indebidamente que una condonación de los derechos de importación no estaba justificada.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Según la demandante, la Comisión Europea consideró indebidamente que la vulneración del derecho de defensa, la reclamación tardía de los derechos y el hecho de que Schenker no había podido declarar como representante directo eran argumentos que implicaban por sí mismos la existencia de la deuda aduanera. Según la demandante, estos argumentos sí pueden demostrar una situación especial en el sentido del artículo 239 del Reglamento nº 2913/92  y, por consiguiente, habrían debido ser objeto de apreciación en cuanto al fondo.

A juicio de la demandante, la Comisión Europea consideró indebidamente que la presentación por las Cámaras de comercio de Taiwan de certificados de origen falsos no puede constituir una situación especial en el sentido del artículo 239 del Reglamento nº 2913/92.

La demandante alega que la Comisión Europea consideró indebidamente que su comportamiento en este asunto no constituía una situación especial en el sentido del artículo 239 del Reglamento nº 2913/92. A su juicio, la Comisión Europea no ejerció un control suficiente de la investigación de fraude y no coordinó el asunto.

La Comisión Europea consideró indebidamente que el comportamiento de las autoridades neerlandesas no había colocado a Schenker en una situación especial. La demandante alega que la Comisión Europea no tuvo en cuenta que las autoridades neerlandesas no habían actuado como es debido al saber que se cometía fraude con el glifosato procedente de Taiwan.

La Comisión Europea consideró, además, indebidamente que la demandante no había empleado toda la diligencia que puede normalmente esperarse de un agente de aduanas y que, por consiguiente, la condonación no estaba justificada. La demandante alega que no se le puede reprochar una actuación fraudulenta o una negligencia manifiesta y se remite a este respecto a la sentencia de la Sala de asuntos aduaneros del Gerechtshof Amsterdam de 18 de diciembre de 2008 (véase el apartado 5.2.3 de la sentencia).

La Comisión Europea no examinó debidamente todos los hechos y circunstancias relevantes.

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1 - Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).