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Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2011 - PAKI Logistics/OAMI (PAKI)

(Asunto T-526/09) 1

["Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa PAKI - Motivo de denegación absoluto - Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres - Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) nº 207/2009"]

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: PAKI Logistics GmbH (Ennepetal, Alemania) (representantes: M. Bergermann, P. Mes, C. Graf von der Groeben, G. Rother, J. Bühling, A. Verhauwen, J. Künzel, D. Jestaedt y J. Vogtmeier, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente S. Behzadi-Spencer, posteriormente F. Penlington, agentes, asistidos por S. Malynicz, Barrister)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de octubre de 2009 (asunto R 1805/2007-1), en relación con la solicitud de registro del signo denominativo PAKI como marca comunitaria.

Fallo

Desestimar el recurso.

PAKI Logistics GmbH cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.

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1 - DO C 80, de 27.3.2010.