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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

     de 7 de febrero de 2002

en el asunto T-187/94: Theresia Rudolph contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas(1)

    ("Recurso de indemnización ( Responsabilidad extracontractual ( Leche ( Tasa suplementaria ( Cantidad de referencia ( Reglamento (CE) nº 2187/93 ( Indemnización de los productores ( Interrupción de la

prescripción")

    (Lengua de procedimiento: alemán)

En el asunto T-187/94, Theresia Rudolph, con domicilio en Rasdorf-Grüsselbach (Alemania), representada por los Sres. B. Meisterernst, M. Düsing, D. Manstetten, F. Schulze y C.-H. Husemann, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, contra Consejo de la Unión Europea (agente: Sra. A.-M. Colaert) y Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. D. Booß, M. Niejahr, H.-J. Rabe y M. Núñez-Müller), que tiene por objeto un recurso de indemnización, con arreglo a los artículos 178 y 215, párrafo segundo, del Tratado CE (actualmente artículos 235 CE y 288 CE, párrafo segundo), de los perjuicios sufridos por la demandante por el hecho de habérsele impedido comercializar leche como consecuencia de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13, EE 03/30, p. 64), tal como fue completado por el Reglamento (CEE) nº 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 (DO L 132, p. 11; EE 03/30, p. 208), Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. P. Mengozzi, Presidente, y la Sra. V. Tiili y el Sr. R.M. Moura Ramos, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora; ha dictado el 7 de febrero de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)Los demandados están obligados a reparar el perjuicio sufrido por la demandante como consecuencia de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos, en su versión completada por el Reglamento (CEE) nº 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68, en la medida en que dichos Reglamentos no previeron la asignación de una cantidad de referencia a aquellos productores que, en cumplimiento de un compromiso adquirido con arreglo al Reglamento (CEE) nº 1078/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se establece un régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero, no entregaron leche durante el año de referencia elegido por el Estado miembro afectado.

2)El período con respecto al cual debe indemnizarse a la demandante por los perjuicios sufridos como consecuencia de la aplicación del Reglamento nº 857/84 comienza el 5 de agosto de 1987 y finaliza el 28 de marzo de 1989.

3)Las partes comunicarán al Tribunal de Primera Instancia, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente sentencia, las cantidades que hayan de pagarse, que se determinarán de mutuo acuerdo.

4)A falta de acuerdo, las partes presentarán al Tribunal de Primera Instancia, en el mismo plazo, sus pretensiones expresadas en cifras.

5)Se reserva la decisión sobre las costas.

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1 - )DO C 174 de 25.6.1994.