Language of document : ECLI:EU:C:2004:160

Asunto C‑342/01

María Paz Merino Gómez

contra

Continental Industrias del Caucho, S.A.

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid)

«Política social – Igualdad de trato entre hombres y mujeres – Permiso de maternidad – Trabajadora cuyo permiso de maternidad coincide con el período de vacaciones anuales de todo el personal establecido en un acuerdo colectivo en materia de vacaciones anuales»

Sumario de la sentencia

1.        Política social – Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores – Directiva 93/104/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo – Derecho a las vacaciones anuales – Trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia – Directiva 92/85/CEE – Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras – Directiva 76/207/CEE – Permiso de maternidad que coincide con el período de vacaciones anuales establecido mediante acuerdo colectivo para la totalidad de la plantilla – Derecho de la trabajadora a sus vacaciones anuales fuera de dicho período

[Directivas del Consejo 76/207/CEE, art. 5, ap. 1, 92/85/CEE, art. 11, apartado 2, letra a), y 93/104/CE, art. 7, ap. 1)]

2.        Política social – Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores – Trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia – Directiva 92/85/CEE – Permiso de maternidad que coincide con el período de vacaciones anuales establecido mediante acuerdo colectivo para la totalidad de la plantilla – Derecho de la trabajadora al disfrute de las vacaciones anuales previstas por la legislación nacional, de duración superior al mínimo fijado por la Directiva 93/104/CE

[Directivas del Consejo 92/85/CEE, art. 11, apartado 2, letra a), y 93/104/CE]

1.        El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/104, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el artículo 11, apartado 2, letra a), de la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 76/207, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, han de interpretarse en el sentido de que una trabajadora deberá poder disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto del de su permiso de maternidad, también en caso de coincidencia entre el período de permiso de maternidad y el fijado con carácter general, mediante un acuerdo colectivo, para las vacaciones anuales del conjunto de la plantilla.

(véanse el apartado 41 y el punto 1 del fallo)

2.        En lo que se refiere al mantenimiento de los derechos vinculados al contrato laboral, el artículo 11, apartado 2, letra a), de la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, ha de interpretarse en el sentido de que se refiere también al derecho de una trabajadora cuyo permiso de maternidad coincide con el período de vacaciones anuales fijado mediante acuerdo colectivo para la totalidad de la plantilla, a unas vacaciones anuales más largas, establecidas por la normativa nacional, que las vacaciones mínimas establecidas por la Directiva 93/104, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

(véanse el apartado 45 y el punto 2 del fallo)