Language of document : ECLI:EU:T:2024:247

Asunto T2/23

Romagnoli Fratelli SpA

contra

Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)

 Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 17 de abril de 2024

«Obtenciones vegetales — Concesión de la protección comunitaria de las obtenciones vegetales para la variedad de patatas Melrose — Impago de la tasa anual dentro del plazo — Anulación de la protección — Solicitud de restitutio in integrum — Requisitos de notificación de las resoluciones y comunicaciones de la OCVV»

1.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Resolución de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) por la que se deniega una solicitud de restitutio in integrum — Inclusión

[Art. 263 TFUE, párrs. 4 y 5; Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo, art. 80]

(véanse los apartados 18 y 19)

2.      Agencias de la Unión Europea — Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) — Procedimiento de recurso — Posibilidad de que la Oficina excluya la competencia tanto de la Sala de Recurso como del Tribunal General para pronunciarse sobre las resoluciones adoptadas por la OCVV a raíz de la presentación de una solicitud de restitutio in integrum — Inexistencia

[Arts. 2 TUE y 19 TUE; art. 263 TFUE, párrs. 4 y 5; Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo, arts. 80 y 81, ap. 1]

(véanse los apartados 21, 22 y 24 a 29)

3.      Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Normas de procedimiento — Restitutio in integrum — Requisitos para su aplicación — Interpretación estricta

[Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo, art. 80, ap. 1]

(véanse los apartados 37 y 38)

4.      Agricultura — Legislaciones uniformes — Protección de las obtenciones vegetales — Normas de procedimiento — Notificación — Notificación a través de un espacio personal — Requisito — Activación por el usuario de la opción que permite a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) comunicarse por medios electrónicos — Procedencia

[Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo, art. 79; Reglamento (CE) n.º 874/2009 de la Comisión, arts. 64, ap. 4 y 65]

(véanse los apartados 62 a 70 y 73)

Resumen

Mediante esta sentencia, el Tribunal General desestima el recurso de anulación interpuesto por Romagnoli Fratelli SpA (en lo sucesivo, «recurrente») contra una resolución de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) (en lo sucesivo, «resolución impugnada»). Tras examinar la existencia de una vía de recurso contra las resoluciones adoptadas por la OCVV a raíz de la presentación de una solicitud de restitutio in integrum, el Tribunal General se pronuncia, por primera vez, sobre la legalidad del espacio personal, denominado «MyPVR», como vía de notificación oficial de la OCVV.

En diciembre de 2009, la recurrente presentó, en virtud del Reglamento n.º 2100/94, (1) una solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal ante la OCVV para la variedad de patatas Melrose. Una vez concedida esta protección, la OCVV remitió a la recurrente, en octubre de 2021, una nota de adeudo relativa al pago de la tasa anual para la protección comunitaria de la obtención vegetal de que se trata a través de su espacio personal MyPVR.

Al no haberse abonado la nota de adeudo, la OCVV envió a la recurrente un recordatorio formal en enero de 2022, también a través del espacio personal MyPVR, instándola a abonar el importe adeudado en concepto de tasa anual en el plazo de un mes. Ante la inactividad en el espacio personal de la recurrente, la OCVV le envió un último recordatorio en febrero de 2022 mediante correo electrónico. En marzo de 2022, al no haberse abonado la tasa anual en el plazo señalado, la OCVV anuló la protección comunitaria de la obtención vegetal.

A raíz de esta anulación, la recurrente presentó una solicitud de restitutio in integrum con arreglo al artículo 80 del Reglamento n.º 2100/94 y procedió al pago de la tasa anual que hasta entonces había permanecido impagada. Mediante la resolución impugnada, la OCVV desestimó la solicitud de la recurrente por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 80, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 2100/94.

Apreciación del Tribunal General

En primer lugar, el Tribunal General examina la causa de inadmisión invocada por la OCVV basada en la inadmisibilidad del recurso a la luz de varias disposiciones (2) relativas al sistema jurisdiccional de la Unión. En efecto, la OCVV sostiene que el artículo 263 TFUE, (3) párrafo quinto, legitima su capacidad para pronunciarse sobre las solicitudes de restitutio in integrum sin posibilidad de recurso ante la Sala de Recurso de la OCVV o ante el Tribunal General, dado que tal recurso no está previsto en el Reglamento n.º 2100/94 ni en el Reglamento n.º 874/2009, (4) los cuales constituyen «condiciones y procedimientos específicos» en el sentido del párrafo quinto de dicho artículo. En consecuencia, afirma que la resolución impugnada no puede ser objeto de recurso ante el Tribunal General en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

A este respecto, el Tribunal General declara que, si bien es cierto que estas «condiciones y procedimientos específicos» permiten que una institución, un órgano o un organismo de la Unión establezca condiciones y procedimientos internos, previos a un recurso judicial, que regulen, en particular, el funcionamiento de un mecanismo de autovigilancia o el desarrollo de un procedimiento de solución amistosa, esas condiciones y procedimientos no pueden interpretarse en el sentido de que autorizan a una institución de la Unión a sustraer litigios que implican la interpretación o la aplicación del Derecho de la Unión a la competencia del juez de la Unión.

Además, del artículo 81, apartado 1, del Reglamento n.º 2100/94 resulta que, cuando el referido Reglamento o las disposiciones adoptadas en virtud del mismo no contengan disposiciones de procedimiento, la OCVV aplicará los principios de Derecho procesal generalmente reconocidos en los Estados miembros. En consecuencia, si bien es cierto que el Reglamento n.º 2100/94 no establece explícitamente una vía de recurso ante la Sala de Recurso de la OCVV ni directamente ante el Tribunal General para las resoluciones adoptadas por la OCVV a raíz de una solicitud de restitutio in integrum, existe no obstante una vía de recurso en virtud del artículo 81, apartado 1, de dicho Reglamento y del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. Por consiguiente, el Tribunal General desestima la excepción de inadmisibilidad propuesta por la OCVV.

En segundo lugar, el Tribunal General examina la legalidad del espacio personal MyPVR como vía de notificación oficial de documentos y resoluciones enviados por la OCVV. En primer término, el Tribunal General señala, por una parte, que las comunicaciones y notificaciones de la OCVV respecto de las cuales empiece a correr un plazo pueden notificarse por medios electrónicos y, por otra parte, que las modalidades de dicha notificación serán determinadas por el presidente de la OCVV. (5)

En un segundo término, el Tribunal General, basándose en la Decisión del presidente de la OCVV, declara que esta comunicación por medios electrónicos a través del espacio personal MyPVR solo puede efectuarse si el usuario ha optado por esta comunicación. Así, la OCVV podrá notificarle válidamente las resoluciones, comunicaciones y otros documentos por medios electrónicos a través de su espacio personal. (6) A este respecto, el Tribunal General señala que las partes no niegan que la recurrente había optado por la comunicación por medios electrónicos a través de MyPVR y que había aceptado la versión 3.0 de las condiciones generales del espacio personal. Por lo tanto, no cabe duda de que la recurrente aceptó recibir comunicaciones y notificaciones de la OCVV a través de su espacio personal MyPVR.

Por consiguiente, el Tribunal General desestima la alegación relativa a la ilegalidad del espacio personal MyPVR como vía de notificación oficial, dado que la opción que permite a la OCVV comunicarse con el usuario por medios electrónicos había sido activada por este último.


1      Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO 1994, L 227, p. 1).


2      Artículos 2 TUE y 19 TUE, artículo 256 TFUE, apartado 1, primera frase, y artículo 263 TFUE, párrafos cuarto y quinto.


3      El artículo 263 TFUE, párrafo quinto, dispone: «Los actos por los que se crean los órganos y organismos de la Unión podrán prever condiciones y procedimientos específicos para los recursos presentados por personas físicas o jurídicas contra actos de dichos órganos u organismos destinados a producir efectos jurídicos frente a ellos.»


4      Reglamento (CE) n.º 874/2009 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 2100/94 en lo relativo al procedimiento ante la [OCVV] (DO L 251, p. 3).


5      Véanse el artículo 79 del Reglamento n.º 2100/94, el artículo 64, apartado 4, del Reglamento n.º 874/2009 y la Decisión del presidente de la OCVV, de 20 de diciembre de 2016, relativa a las comunicaciones electrónicas procedentes de la OCVV y destinadas a esta (en lo sucesivo, «Decisión del presidente de la OCVV»).


6      Esta modalidad está prevista en la versión 3.0 de las condiciones generales de utilización de MyPVR, que reafirman el requisito de que la utilización de MyPVR como vía de notificación oficial está sujeta a la condición de que el usuario haya activado la opción que permite a la OCVV comunicarse con él por medios electrónicos.