Language of document : ECLI:EU:F:2009:58

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 11 de junio de 2009

Asunto F‑72/08

Michalis Ketselidis

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Respuesta dilatoria — Error excusable — Inexistencia — Decisión desestimatoria implícita — Reclamación fuera de plazo — Inadmisibilidad — Sentencia de un órgano jurisdiccional comunitario — Hecho nuevo sustancial — Inexistencia»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, en virtud del cual el Sr. Ketselidis solicita la anulación de la decisión implícita de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se desestima su solicitud de que se efectúe un nuevo cálculo de sus anualidades de pensión que resultan de la transferencia al régimen comunitario del equivalente actuarial de sus derechos a pensión que adquirió en Grecia.

Resultado: Se desestima el recurso por ser manifiestamente inadmisible. Se condena al Sr. Ketselidis a cargar con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Plazos — Revisión de una decisión administrativa firme

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Respuesta de espera de la Administración a una petición de un funcionario — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Preclusión — Error excusable

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      La existencia de un hecho nuevo y sustancial puede justificar la presentación de una petición para obtener la revisión de una decisión firme al término de los plazos para recurrir. El hecho en cuestión debe poder modificar de manera sustancial la situación de quien pretende obtener la revisión de esa decisión. Además, corresponde al interesado presentar su petición administrativa en un plazo razonable. El interés de esa persona en solicitar que se adapte su situación administrativa a una nueva normativa debe, en efecto, sopesarse con el imperativo de seguridad jurídica.

(véanse los apartados 32 a 36)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de septiembre de 1985, Valentini/Comisión (231/84, Rec. p. 3027), apartado 14; 13 de noviembre de 1986 (Becker/Comisión, 232/85, Rec. p. 3401), apartado 10

Tribunal de Primera Instancia: 25 de marzo de 1998, Koopman/Comisión (T‑202/97, RecFP pp. I‑A‑163 y II‑511), apartado 24; 7 de febrero de 2001, Inpesca/Comisión (T‑186/98, Rec. p. II‑557), apartado 51

Tribunal de la Función Pública: 16 de enero de 2007, Genette/Comisión (F‑92/05, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartado 62

2.      Una notificación en la que se comunica que se está estudiando una petición presentada con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto y que los servicios de la institución de que se trata todavía no han llegado a una conclusión definitiva no surte ningún efecto jurídico ni puede, en particular, prorrogar los plazos previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto. Las partes en un litigio no pueden prorrogar a su antojo los plazos establecidos en el artículo 91 del Estatuto, ya que éstos son de orden público y su respecto estricto permite garantizar la claridad y la seguridad de las situaciones jurídicas.

(véase el apartado 52)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 17 de junio de 1965, Müller/Consejo (43/64, Rec. p. 499); 17 de febrero de 1972, Richez-Parise/Comisión (40/71, Rec. p. 73), apartados 8 y 9

3.      El incumplimiento de de las normas en materia de plazos de reclamación y de recurso no puede llevar a declarar la inadmisibildad de un recurso, en los casos en que dicho incumplimiento sea imputable a un error excusable por parte del funcionario El concepto de error excusable sólo puede referirse a circunstancias excepcionales, en particular aquellas en las que la institución haya adoptado un comportamiento que pueda provocar, por sí solo o de modo determinante, una confusión admisible en el ánimo de un justiciable de buena fe y que acredite toda la diligencia exigible a una persona normalmente informada.

En una situación en que la Administración comunica una respuesta de espera poco antes del término del plazo del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, admitir el carácter excusable del error en que incurrió el funcionario equivaldría a privar de efecto la jurisprudencia reiterada según la cual la notificación en la que se comunica que se está estudiando una petición no surte ningún efecto jurídico ni puede, en particular, prorrogar los plazos previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto y sería contrario a la interpretación restrictiva que debe hacerse del concepto de error excusable.

(véanse los apartados 55, 57 y 58)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 15 de mayo de 2003, Pitsiorlas/Consejo y BCE (C‑193/01 P, Rec. p. I‑4837), apartado 22

Tribunal de Primera Instancia: 10 de abril de 2003, Robert/Parlamento (T‑186/01, RecFP pp. I‑A‑131 y II‑631), apartado 54; 2 de marzo de 2004, Di Marzio/Comisión (T‑14/03, RecFP pp. I‑A‑43 y II‑167), apartado 40