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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 26 de septiembre de 2023 — LK, AK / Volkswagen AG

(Asunto C-592/23, Volkswagen)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: LK, AK

Demandada: Volkswagen AG

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Deben interpretarse el artículo 2, punto 6, y el anexo III, punto 3.13.4, del Reglamento de aplicación (CE) n.º 692/2008/CE 1 (en relación con el artículo 3, punto 10, del Reglamento n.º 715/2007/CE), 2 en el sentido de que un dispositivo anticontaminante (programa de control para la regeneración del catalizador de almacenamiento en el ciclo de preparación), considerado como un sistema de regeneración continua porque tal regeneración (proceso de purificación) se produce al menos una vez durante un ensayo del tipo 1 y el dispositivo ya se ha regenerado al menos una vez durante el ciclo de preparación del vehículo (preacondicionamiento), constituye un dispositivo de desactivación en el sentido del artículo 3, punto 10, del Reglamento 715/2007/CE?

2.    a) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE) n.º 715/2007/CE [en relación con el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.º 715/2007/CE, el artículo 2, punto 6, y el anexo III, punto 3.13.4, del Reglamento de aplicación (CE) n.º 692/2008/CE], en el sentido de que estará permitido (en su caso) tal dispositivo de desactivación porque se cumplen sustancialmente los requisitos del pertinente procedimiento de medición de emisiones?

b) ¿Deben interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 715/2007/CE [en relación con el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.º 715/2007/CE, el artículo 2, punto 6, y el anexo III, punto 3.13.4, del Reglamento de aplicación (CE) n.º 692/2008/CE], en el sentido de que estará permitido (en su caso) tal dispositivo de desactivación si el funcionamiento relevante en materia de emisiones que muestra en el procedimiento de medición (prueba de homologación) se da en un 80 % de los casos también en condiciones de funcionamiento normales (en funcionamiento real)?

3.    ¿Deben interpretarse el punto 2.20 y el anexo 13, punto 3, del Reglamento de la CEPE 1 [en relación con el anexo III, punto 3.13.1, y el artículo 2, punto 6, del Reglamento de aplicación (CE) n.º 692/2008/CE] en el sentido de que la disposición contenida en el anexo 13, punto 3, segunda frase, del Reglamento de la CEPE, según la cual el interruptor (para impedir o permitir el proceso de regeneración) solo puede accionarse durante los ciclos de acondicionamiento previo para impedir la regeneración, únicamente es aplicable al procedimiento de ensayo específico contemplado en el anexo 13 del Reglamento de la CEPE y, por ello, al ensayo de emisiones de un vehículo con un sistema de regeneración periódica, pero no respecto de un vehículo con un sistema de regeneración continua?

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1 Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2008, L 199, p. 1).

1 Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).

1     Reglamento n.º 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible [2015/1038] (DO. 2015, L 172, p. 1).