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Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2023 por Giovanni Frajese contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 27 de julio de 2023 en el asunto T-786/22, Frajese / Comisión

(Asunto C-586/23 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Giovanni Frajese (representantes: O. Milanese, A. Montanari, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación en su totalidad.

Declare nulo el auto recurrido por los motivos de casación I a IV.

Subsidiariamente, anule el auto recurrido por los motivos de casación I a IV.

En cualquier caso, anule la parte del fallo relativa a la condena en costas por los mismos motivos de casación,

En consecuencia, estime el recurso presentado en primera instancia con arreglo al artículo 263 TFUE.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente formula cuatro motivos para fundamentar su recurso de casación, interpuesto contra el auto mediante el que el Tribunal General declaró inadmisible su recurso de anulación, por una parte, de la Decisión de Ejecución C(2022) 7163 final de la Comisión Europea, de 3 de octubre de 2022, que concede la autorización de comercialización del medicamento «Spikevax — elasomeran» para uso humano de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión C(2021) 94 final, y, por otra parte, de la Decisión de Ejecución C(2022) 7342 final de la Comisión Europea, de 10 de octubre de 2022, que concede la autorización de comercialización del medicamento «Comirnaty — tozinameran, vacuna de ARNm frente a la COVID-19 (nucleósido modificado)» para uso humano de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión C(2020) 9598 final.

Mediante el primer motivo, sostiene que se ha producido una grave infracción del artículo 254 TFUE, de los artículos 2, 4 y 18 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del artículo 16 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Esta infracción es consecuencia de la falta de independencia e imparcialidad del Juez Ponente en el asunto T-786/22, quien anteriormente prestó servicios a la parte contraria, la Comisión Europea. Esta falta de independencia constituye, asimismo, una infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 6, párrafo primero, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y de los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas como fuentes del Derecho internacional universalmente aplicables, y comporta la nulidad absoluta del auto recurrido.

Mediante el segundo motivo, el recurrente alega una infracción de las normas procesales, ya que el Tribunal General no declaró extemporánea e inadmisible la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión una vez vencido el plazo máximo, que el propio Tribunal General apreció y computó erróneamente, y que conlleva la sanción de caducidad. Esta infracción supone la ilegitimidad del auto de desestimación, incluida la condena en costas del recurrente.

Mediante el tercer motivo, el recurrente alega que el Tribunal General no se pronunció sobre los motivos y argumentos formulados por el recurrente en relación con la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. La motivación hecha por el Tribunal General a ese respecto es errónea y contradictoria y, asimismo, no guarda relación con las alegaciones formuladas en el recurso. En particular, el Tribunal General no tomó en consideración la condición particular del recurrente como médico vacunador y su interés en ejercitar la acción específico, ya que las indicaciones de los anexos de las Decisiones de Ejecución están dirigidas a la profesión médica y los médicos son los ejecutores materiales de las disposiciones referidas a la administración del producto. De este modo, el Tribunal General infringió el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, en particular por lo que se refiere a la afectación directa e individual por las Decisiones recurridas, y expuso una motivación contradictoria o errónea, también habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia.

Mediante el cuarto motivo, el recurrente alega que la declaración de inadmisibilidad realizada por el Tribunal General implica negarle la defensa, privando absolutamente al recurrente, y a todos los ciudadanos de la Unión, de la tutela judicial efectiva, vulnerando de este modo los principios contenidos en el capítulo VI de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, entre otros, su artículo 47.

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