Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 12 de mayo de 2015 —
Stichting Woonpunt y otros/Comisión
(Asunto T‑203/10 RENV)
«Ayudas de Estado — Vivienda de protección oficial — Régimen de ayudas concedidas en favor de entidades promotoras de vivienda de protección oficial — Ayudas existentes — Decisión por la que se aceptan los compromisos del Estado miembro — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1. Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes — Examen por la Comisión de la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Compromisos asumidos por el Estado miembro otorgante — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, arts. 18, 19, ap. 1, y 26, ap. 1] (véanse los apartados 56 a 59, 73, 82 y 87)
2. Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes — Examen permanente por la Comisión junto con los Estados miembros — Medidas propuestas a los Estados miembros en el marco de dicho examen — Aceptación por los Estados — Efecto vinculante [Art. 108 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 19] (véanse los apartados 62 a 65 y 79)
Objeto
| Anulación de la Decisión C(2009) 9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado E 2/2005 y N 642/2009 — Países Bajos — Ayuda existente y ayuda específica por proyecto concedida a entidades promotoras de vivienda de protección oficial. |
Fallo
2) | | Stichting Woonpunt, Stichting Havensteder, Woningstichting Haag Wonen y Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) | | El Reino de Bélgica y el Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) cargarán con sus propias costas. |