Language of document :

Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2007 - Dow AgroSciences y otros/Comisión

(Asunto T-475/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dow AgroSciences Ltd (Hitchin, Reino Unido), Makhteshim-Agan Holding BV (Rotterdam, Países Bajos), Makhteshim-Agan International Coordination Center (Bruselas), Dintec Agroquímica - Produtos Químicos L.da (Funchal, Portugal), Finchimica SpA (Manerbio, Italia), Dow Agrosciences BV (Rotterdam, Países Bajos), Dow AgroSciences Hungary Kft. (Budapest), Dow AgroSciences Italia Srl (Milán, Italia), Dow AgroSciences Polska Sp. z o.o. (Varsovia), Dow AgroSciences Ibérica, S.A. (Madrid), Dow AgroSciences s.r.o. (Praga), Dow AgroSciences LLC (Indianapolis, Estados Unidos), Dow AgroSciences GmbH (Stade, Alemania), Dow AgroSciences Export SAS (Mougins, Francia), Dow AgroSciences SAS (Mougins, Francia), Dow AgroSciences Danmark A/S (Lyngby-Taarbæk, Dinamarca), Makhteshim-Agan Poland Sp. z o.o. (Varsovia), Makhteshim-Agan (UK) Ltd (Londres), Makhteshim-Agan France SARL (Sèvres, Francia), Makhteshim-Agan Italia Srl (Bérgamo, Italia) y Alfa Agricultural Supplies AE (Halandri, Grecia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene a la Comisión a adoptar cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la anulación de la Decisión impugnada con arreglo al artículo 233 CE, incluyendo, pero sin que la enumeración sea exhaustiva, que se le ordene pedir a las autoridades competentes de los Estados miembros el restablecimiento de las inscripciones nacionales pertinentes de trifluralina retiradas como resultado de la Decisión impugnada, y que se prorroguen los plazos oportunos en la medida en que sea necesario para la ejecución de la sentencia del Tribunal.

Que se declare la ilegalidad, y la inaplicabilidad a las demandantes, del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de este procedimiento, con inclusión de intereses al tipo del 8 %.

Que se acuerden cualesquiera otras medidas que procedan en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios,1 dispone que los Estados miembros sólo autorizarán los productos fitosanitarios si sus sustancias activas están incluidas en el Anexo I y se cumplen las condiciones establecidas en el mismo. Las demandantes pretenden la anulación de la Decisión 2007/629/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, relativa a la no inclusión de la trifluralina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia. 2

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que la Comisión no fundó su Decisión en el informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y que, por consiguiente, incurrió en desviación de poder.

Las demandantes sostienen igualmente que la Decisión impugnada adolece de errores manifiestos de apreciación, en la medida en que:

no tuvo en cuenta todas las pruebas científicas disponibles, en contra de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 91/414;

no prorrogó los plazos pertinentes, a pesar de que las circunstancias y los criterios de evaluación de la trifluralina cambiaron durante el proceso de revisión;

no contiene una justificación científica de sus conclusiones;

carecía de competencia para evaluar la trifluralina con arreglo al Reglamento (CE) nº 850/2004 3 y, en cualquier caso, erró en su apreciación.

Además, las demandantes alegan que la Decisión impugnada no se ajusta al procedimiento normativo aplicable y que la Comisión y la EFSA infringieron el artículo 8, apartados 7 y 8, del Reglamento 451/2000 4 al no respetar los plazos del procedimiento, lo que constituye, según las demandantes, un vicio sustancial de forma del mismo.

Por último, las demandantes sostienen que la Decisión impugnada adolece de motivación insuficiente, infringiendo por ello el artículo 253 CE, y vulnera los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, irretroactividad y protección de la confianza legítima, así como el derecho de las demandantes a ser oídas.

____________

1 - Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1).

2 - DO L 255, p. 42.

3 - Reglamento (CE) nº 850/2004, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (DO L 158, p. 7).

4 - Reglamento (CE) nº 451/2000, de 28 de febrero de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la segunda y tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 55, p. 25).