Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2017 — Leopard/EUIPO — Smart Market (LEOPARD true racing)
(Asunto T-7/15) 1
[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión LEOPARD true racing — Marca figurativa anterior de la Unión leopard CASA Y JARDIN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»]
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Leopard SA (Howald, Luxemburgo) (representante: P. Lê Dai, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Smart Market, S.L.U. (Alcantarilla, Murcia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de octubre de 2014 (asunto R 1866/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Smart Market y Leopard.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a Leopard SA.
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1 DO C 81 de 9.3.2015.