Language of document : ECLI:EU:F:2013:136

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 19 de septiembre de 2013

Asunto F‑31/13

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento — Demanda interpuesta por fax dentro del plazo de recurso aumentado con el plazo de distancia de diez días — Demanda presentada por correo en los diez días siguientes — Falta de identidad entre uno y otro — Extemporaneidad del recurso»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Marcuccio solicita, en particular, que el Tribunal de la Función Pública anule la decisión de la Comisión Europea de desestimar su solicitud de 1 de marzo de 2012, completada el 12 de marzo de 2012, y la decisión de desestimar su solicitud de 12 de julio de 2012, y le conceda la reparación de los perjuicios sufridos a raíz de la decisión de la Comisión de marzo de 2002 de volverlo a destinar de la Delegación de la Comisión en Luanda (Angola) a la sede de la Comisión en Bruselas (Bélgica). La presentación por correo del original de la demanda fue precedida por el envío por fax, el 27 de marzo de 2013, de un documento presentado como la copia del original de la demanda.

Resultado:      Se declara el recurso manifiestamente inadmisible. Se condena al Sr. Marcuccio a cargar con sus propias costas.

Sumario

Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Demanda presentada por fax dentro del plazo para interponer recurso — Firma manuscrita del abogado distinta de la que figura en el original de la demanda enviado por correo — Consecuencia — No toma en consideración de la fecha de recepción del fax a efectos de apreciar el cumplimiento del plazo para presentar recurso

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 34, aps. 1 y 6; Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 3)

En el marco del litigio de la función pública de la Unión, a efectos de la presentación regular de los escritos procesales, las disposiciones del artículo 34 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, y en particular su apartado 1 y su apartado 6, que permite la presentación de la demanda por fax, obligan al representante de la parte a firmar de su puño y letra el original del escrito antes de enviarlo por fax y a presentar ese mismo original en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública a más tardar en los diez días siguientes.

En esas circunstancias, si resulta con carácter retroactivo que el original del escrito que se presenta materialmente en la Secretaría en los diez días siguientes al envío por fax no lleva la misma firma que la que figura en el documento enviado por fax, procede declarar que a la Secretaría del Tribunal de la Función Pública han llegado dos escritos procesales distintos, incluso si la firma ha sido puesta por la misma persona. En efecto, en la medida en que no corresponde al Tribunal de la Función Pública comprobar si ambos textos coinciden literalmente, resulta evidente que, cuando la firma puesta en uno de los dos documentos no es idéntica a la firma puesta en el otro, el documento enviado por fax no es una copia del original del escrito presentado por correo.

Por otro lado, si la transmisión del texto enviado por fax no cumple los requisitos de seguridad jurídica que impone el artículo 34 del Reglamento el Procedimiento, la fecha de presentación del documento enviado por fax no puede tenerse en cuenta a efectos del cumplimiento del plazo para interponer recurso.

(véanse los apartados 19, 20 y 22)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 13 de noviembre de 2001, F/Tribunal de Cuentas, T‑138/01 R, apartados 8 y 9