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Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2009 - Jurašinović/Consejo

(Asunto T-359/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ivan Jurašinović (Angers, Francia) (representante: A. Beguin, abogado)

Demandado: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión expresa de 17 de junio de 2009 y la decisión tácita subsiguiente por la que se deniega al demandante el acceso a los documentos siguientes:

informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, en la zona de Knin, del 1 de agosto al 31 de agosto de 1995.

documentos con la referencia "ECMM RC Knin Log Reports".

Que se condene al Consejo de la UE - Secretariado General a autorizar el acceso, por vía electrónica, a los documentos solicitados.

Que se condene al Consejo de la UE a abonar al demandante la cantidad de 2.000 euros, impuestos excluidos, es decir, 2.392 euros, impuestos incluidos, de indemnización procesal más los intereses correspondientes al tipo BCE del día de registro de la demanda.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el demandante solicita la anulación de la decisión expresa de 17 de junio de 2009 y de la decisión tácita subsiguiente del Consejo por la que se le deniega el acceso a los informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, en la zona de Knin, del 1 de agosto al 31 de agosto de 1995 y a los documentos con la referencia "ECMM RC Knin Log Reports".

En apoyo de su recurso, el demandante alega dos motivos basados:

Inexistencia de perjuicio para la protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 1049/2001,  en la medida en que:

no puede aplicarse ninguna protección específica a los documentos solicitados; y

aun suponiendo que pudiera aplicárseles una protección específica, ha transcurrido la mitad del período máximo previsto en el artículo 4, apartado 7, del Reglamento nº 1049/2001 lo que justificaría conceder el acceso a los documentos solicitados;

asimismo, a falta de clasificación protectora los documentos de que se trata no están comprendidos en la categoría de documentos sensibles en el sentido del artículo 9 del Reglamento nº 1049/2001;

inexistencia de perjuicio para la protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001, en la medida en que:

esta excepción se refiere a la protección de los procedimientos judiciales de la Unión Europea y de los Estados miembros, mientras que en el presente caso el Consejo justifica su negativa de acceso por un procedimiento judicial ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia;

los documentos solicitados ya ha sido comunicados a las partes en el proceso Gotovina ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, lo que justificaría también dar acceso a los mismos al demandante;

El Consejo no está encargado de velar por el buen desarrollo de los procesos ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; y

Un interés público superior justifica, a su juicio, la divulgación de los documentos solicitados.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (JO L 145, p. 43.