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Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2009 - Centraal bureau voor de statistiek/Comisión

(Asunto T-361/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Centraal bureau voor de statistiek (La Haya, Países Bajos) (representante: R. van den Tweel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión ESTAT/E1/ME/ykl/eb D(2009) 10188, de 7 de julio de 2009, relativa al pago definitivo de la contribución a los gastos realizados en relación con la encuesta sobre las estructuras de 2005, por valor de 546.818,77 euros.

Con carácter subsidiario, que se condene a la Comisión al pago de 38.295,55 euros, incluidos los intereses a contar desde el cuadragésimo quinto día posterior a la fecha de la Decisión de 7 de julio de 2009 hasta el pago efectivo de dicho importe.

En cualquier caso, que se condene a la Comisión al pago de las costas de la presente instancia.

Motivos y principales alegaciones

El demandante alega que la Decisión impugnada es contraria al Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas durante el período 1988/1997 (DO L 56, p. 1), en su versión modificada, al contrato firmado entre el demandante y la Comisión relativo a la contribución comunitaria a los costes de la investigación para realizar la encuesta sobre las estructuras de 2005 en los Países Bajos (contrato nº 62102.2005.001-2005.055) y a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, y a la obligación de motivación. En todo caso, considera la demandante que la Decisión fija incorrectamente el pago al que tiene derecho.

Mediante su primer motivo, el demandante afirma que la Comisión, erróneamente, no procedió a realizar ningún pago en virtud del artículo 14, apartado 1, del Reglamento nº 571/88, sino que en su lugar intentó obligar al demandante a proporcionar una justificación más detallada de los gastos realizados, no sólo de las explotaciones encuestadas. Asevera que, dado que el artículo 14, apartado 1, del Reglamento prevé expresamente una remuneración fija por cada explotación encuestada, hasta un máximo de 700.000 euros, cualquier otra interpretación se opone a los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica.

Mediante su segundo motivo, el demandante alega que la cláusula II.14.3 del contrato firmado entre el demandante y la Comisión no se aplica a los costes facturados por el Ministerio de Agricultura. Afirma que la Comisión equivocadamente omitió tener en cuenta estas facturas como gastos reales y directos subvencionables. En cualquier caso, considera que la Comisión no motivó adecuadamente su Decisión.

Por último, el demandante alega, con carácter subsidiario, que si la cláusula II.14.3 del contrato resulta finalmente de aplicación, los costes subvencionables se calcularon incorrectamente o de manera ininteligible sin aportar ninguna explicación, toda vez que la Comisión tiene en cuenta erradamente las horas indirectamente productivas al calcular el coste hora aplicable. Considera que el razonamiento de la Comisión no está expresado de manera clara y sin ambigüedad en la Decisión impugnada, que en todo caso se dictó incumpliendo la obligación de motivación.

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