Language of document : ECLI:EU:F:2013:164

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 23 de octubre de 2013

Asunto F‑123/12

Maria-Pia Palleschi

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agente contractual auxiliar — Artículo 3 ter del ROA — Pretensión de recalificación de contrato como contrato de agente temporal de duración indeterminada — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que la Sra. Palleschi solicita, en lo esencial, la anulación de la decisión de 4 de enero de 2012 por la que la autoridad facultada para celebrar los contratos rechazó la solicitud de la parte demandante de recalificación de su contrato de agente contractual auxiliar como contrato de agente temporal de duración indeterminada.

Resultado:      Se desestima el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. La Sra. Palleschi cargará con sus propias costas y con las costas causadas por la Comisión Europea.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes auxiliares — Características y propósito de los contratos de agente auxiliar

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 3 ter, párr. 1)

2.      Funcionarios — Agentes auxiliares — Recalificación de contrato de agente contractual auxiliar como contrato de agente temporal — Requisitos — Carga de la prueba

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 3 ter, párr. 1)

3.      Funcionarios — Régimen aplicable a los otros agentes — Agente contractual auxiliar — Posibilidad de renovación en función de las necesidades de la institución de que se trate

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 88)

1.      De las disposiciones del artículo 3 ter, párrafo primero, del Régimen aplicable a los otros agentes se desprende que el propósito principal de los contratos de agente auxiliar es permitir la contratación de personal con una duración determinada temporalmente para hacer frente a necesidades administrativas pasajeras u ocasionales que en ocasiones pueden repetirse. Por consiguiente, la vocación del personal contratado en esas condiciones es asumir el ejercicio de tareas vinculadas, por su propia naturaleza, a funciones no permanentes o paliar la falta momentánea de un funcionario titular.

(véase el apartado 27)

Referencia:

Tribunal General: 21 de septiembre de 2011, Adjemian y otros/Comisión, T‑325/09 P, apartado 86, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 14 de marzo de 2013, Christoph y otros/Comisión, F‑63/08, apartados 68 y 69

2.      Para que los períodos de servicio desempeñados como agente contractual para tareas auxiliares sean asimilados a períodos de servicio desempeñados como agente temporal, el agente de que se trate deberá probar, por una parte, que los puestos de trabajo correspondientes a las funciones que efectivamente ha ejercido figuraban, en esa época, en la relación anexa a la sección del presupuesto correspondiente a la institución en cuestión y que dichos puestos de trabajo estaban disponibles y, por otra parte, que las funciones que ha ejercido correspondían concretamente a tareas permanentes definidas de servicio público.

A falta de una disposición del Régimen aplicable a los otros agentes que establezca modalidades de prueba, el agente de que se trate puede demostrar mediante cualquier elemento la realización de tareas permanentes de servicio público de la Unión, incluso mediante una serie de indicios concordantes. Por el contrario, no pueden considerarse suficientes a efectos de la recalificación del contrato las meras alegaciones no corroboradas por elementos probatorios pertinentes.

(véanse los apartados 28 y 31)

Referencia:

Tribunal General: Adjemian y otros/Comisión, antes citada, apartado 88 y jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 17 de noviembre de 2009, Palazzo/Comisión, F‑57/08, apartados 44 a 48

3.      En una administración que cuenta con un número importante de efectivos, es inevitable que puedan repetirse a lo largo del tiempo necesidades administrativas pasajeras u ocasionales, vinculadas a tareas concretas o urgentes. No obstante, dichas circunstancias no impiden que los servicios de que se trate recurran, durante períodos de tiempo determinados, a personas que poseen la cualificación o los conocimientos específicos que corresponden a tales necesidades. Efectivamente, dichas circunstancias constituyen razones objetivas que justifican tanto la duración determinada de los contratos de agente auxiliar como que éstos se renueven en función de si, según los casos, tales necesidades siguen existiendo o se producen.

(véase el apartado 30)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 11 de julio de 2002, Martínez Páramo y otros/Comisión, T‑137/99 y T‑18/00, apartado 95, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: Christoph y otros/Comisión, antes citada, apartado 69, y la jurisprudencia citada