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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny — Polonia) — Emerging Markets Series of DFA Investment Trust Company / Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy

(Asunto C-190/12) 1

(Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas — Diferencia de trato entre los dividendos pagados a fondos de inversión residentes y no residentes — Exclusión de la exención fiscal — Restricción injustificada)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Emerging Markets Series of DFA Investment Trust Company

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sad Administracyjny w Bydgoszczy — Interpretación de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libertad de establecimiento y libre circulación de capitales — Normativa fiscal que exime del impuesto de sociedades los dividendos abonados a los fondos de inversión establecidos en un Estado miembro y excluye de dicha exención a los fondos de inversión establecidos en un tercer país.

Fallo

El artículo 63 TFUE, relativo a la libre circulación de capitales, se aplica en una situación, como la controvertida en el asunto principal, en la que, en virtud de la normativa fiscal nacional, los dividendos pagados por sociedades establecidas en un Estado miembro a un fondo de inversión establecido en un Estado tercero no son objeto de exención fiscal, mientras que los fondos de inversión establecidos en ese Estado miembro gozan de tal exención.

Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE han de interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa fiscal de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, en virtud de la cual no pueden gozar de una exención fiscal los dividendos pagados por sociedades establecidas en ese Estado miembro a un fondo de inversión situado en un Estado tercero, siempre que exista entre ese Estado miembro y el Estado tercero de que se trate una obligación convencional de asistencia administrativa mutua que permita a las autoridades tributarias nacionales comprobar la información remitida, en su caso, por el fondo de inversión. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente, en el asunto principal, examinar si el mecanismo de intercambio de información previsto en esa relación de cooperación permite efectivamente que las autoridades tributarias polacas comprueben, en su caso, la información facilitada por los fondos de inversión establecidos en el territorio de los Estados Unidos de América sobre los requisitos relativos a la creación y al desarrollo de sus actividades, con el fin de determinar si operan dentro de un marco normativo equivalente al de la Unión.

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1 DO C 209, de 14.7.2012.