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Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2013 - Petro Suisse Intertrade/Consejo

(Asunto T-156/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Petro Suisse Intertrade Co. SA (Pully, Suiza) (representantes: J. Grayston, Solicitor, y P. Gjørtler, G. Pandey, D. Rovetta, N. Pilkington y D. Sellers, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que los actos impugnados incluyen a la demandante.

Condene al Consejo al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante formula seis motivos de impugnación, relativos a un vicio sustancial de forma y a la infracción de los Tratados y de las normas jurídicas referentes a su aplicación: violación del derecho a ser oído, infracción de la obligación de practicar adecuadamente una notificación, motivación insuficiente, vulneración del derecho de defensa, error manifiesto de apreciación y vulneración del derecho fundamental a la propiedad.

La demandante considera que el Consejo no le dio audiencia y que ninguna indicación en contrario podría justificarlo. Además, el Consejo no identificó debidamente a la demandante como objeto de la Decisión y del Reglamento, ni tampoco identificó debidamente a la demandante en su carta de notificación, y, en cualquier caso, estos actos contenían una motivación insuficiente. Salvo una breve carta de acuse de recibo, no se ha dado respuesta a las solicitudes de la demandante para confirmar la identificación, extender la motivación y acceder a documentos. Mediante estas omisiones, el Consejo violó el derecho de defensa de la demandante, a la que se negó la posibilidad de oponerse de manera efectiva a las conclusiones del Consejo, ya que estas conclusiones no se facilitaron a la demandante. Contrariamente a lo que alega el Consejo, la demandante sostiene que no es una sociedad pantalla controlada por la National Iranian Oil Company (NIOC), y, en cualquier caso, el Consejo no ha probado que el control de la demandante por parte de NIOC entrañaría una ventaja económica para el Estado iraní que contravendría la finalidad de la Decisión y el Reglamento impugnados. Por último, al restringir la capacidad de contratación de la demandante, el Consejo ha vulnerado el derecho básico a la propiedad adoptando medidas cuya proporcionalidad no puede establecerse.

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