Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 3 de julio de 2014 — Sorinet Commercial Trust Bankers/Consejo

(Asunto T-157/13) 1

(«Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear – Congelación de fondos – Recurso de anulación – Plazo para recurrir – Plazo para la adaptación de las pretensiones –Admisibilidad – Obligación de motivación – Error de apreciación – Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sorinet Commercial Trust Bankers Ltd (Kish Island, Irán) (representantes: L. Defalque y C. Malherbe, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. De Elera, M. Bishop y A. Vitro, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que inscribe el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que inscribe el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), y, por otra parte, de la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 156, p. 10), en la medida en que mantiene el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413, y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento nº 267/2012 (DO L 156, p. 3), en la medida en que mantiene el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento nº 267/2012.

Fallo

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre de Sorinet Commercial Trust Bankers Ltd en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre de Sorinet Commercial Trust Bankers en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010.

Anular la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413, en la medida en que mantiene el nombre de Sorinet Commercial Trust Bankers en el anexo II de la Decisión 2010/413.

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, por el que se aplica el Reglamento nº 267/2012, en la medida en que mantiene el nombre de Sorinet Commercial Trust Bankers en el anexo IX del Reglamento nº 267/2012.

Mantener los efectos del anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2013/270, y del anexo IX del Reglamento nº 267/2012, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 522/2013, por lo que respecta a Sorinet Commercial Trust Bankers, hasta la fecha de expiración del plazo para recurrir previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, de interponerse recurso de casación dentro de dicho plazo, hasta la desestimación del recurso de casación.

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido Sorinet Commercial Trust Bankers.

____________

____________

1 DO C 147, de 25.5.2013.