Language of document : ECLI:EU:T:2014:605





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 3 de julio de 2014 —
Zanjani/Consejo

(Asunto T‑155/13)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Restricciones en materia de admisión — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Admisibilidad — Obligación de motivación — Error de apreciación — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»

1.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que implica medidas restrictivas contra una persona o una entidad — Acto publicado y comunicado a los destinatarios — Fecha de comunicación del acto — Comunicación al interesado por medio de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea — Plazo que empieza a correr a partir del decimocuarto día siguiente a dicha publicación [Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102, ap. 1; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 32 a 47)

2.                     Excepción de ilegalidad — Actos cuya ilegalidad puede ser alegada — Acto de carácter general en el que se basa la decisión impugnada — Acto individual que impone una restricción en materia de admisión — Incompetencia del juez de la Unión (Art. 277 TFUE) (véanse los apartados 52 a 54)

3.                     Procedimiento judicial — Recurso de una persona física o jurídica por el que se pretende obtener una declaración sobre el ámbito de aplicación personal de una decisión de la Comisión — Incompetencia del juez de la Unión (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 53)

4.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión [Arts. 263 TFUE y 296 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 62, 63, 65 y 74)

5.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Comportamiento correspondiente a un apoyo a dicha proliferación — Inexistencia [Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 64, 67 y 74 a 79 y los puntos 1 y 2 del fallo)

6.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar los nuevos cargos que se imputan — Alcance [Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 65, 66 y 68 a 74)

7.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Obligación de comunicar la motivación al interesado al mismo tiempo que la adopción del acto lesivo o inmediatamente después — Límites — Seguridad de la Unión y de los Estados miembros o gestión de sus relaciones internacionales — Alcance [Art. 296 TFUE; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 69 a 74)

8.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación parcial de un reglamento y de una decisión relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán — Anulación que surte efecto a partir de la expiración del plazo para interponer recurso de casación o de la desestimación de dicho recurso [Arts. 264 TFUE y 266 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 56, párr. 1; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 80 a 86)

Objeto

En primer lugar, pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que inscribe el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que inscribe el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), y, en segundo lugar, pretensión de que se declaren inaplicables la Decisión 2012/829 y el Reglamento de Ejecución nº 1264/2012, en la medida en que se le aplica el artículo 19, apartado 1, letras b) y c), de la Decisión 2010/413.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre del Sr. Babak Zanjani en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre del Sr. Zanjani en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2012/829 y del Reglamento de Ejecución nº 1264/2012 por lo que respecta al Sr. Zanjani, hasta la fecha de expiración del plazo para recurrir previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, de interponerse recurso de casación dentro de dicho plazo, hasta la desestimación del recurso de casación.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el Sr. Zanjani.