Language of document : ECLI:EU:T:2015:634





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2015 
Iralco/Consejo

(Asunto T‑158/13)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Error de apreciación»

1.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que impone medidas restrictivas frente a una persona o entidad — Acto publicado y comunicado a los destinatarios — Dirección del interesado conocida en el momento de la adopción del acto — Plazo que empieza a correr a partir de la fecha de la comunicación individual [Arts. 263 TFUE, párr. 6, y 275 TFUE, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102, ap. 1; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 28 a 36)

2.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control [Art. 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 43 y 44)

3.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación parcial de un reglamento y de una decisión relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán — Efectos de la anulación de un reglamento a partir de la expiración del plazo del recurso de casación o de la desestimación de éste — Aplicación de este plazo al surtimiento de efecto de la anulación de la Decisión [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 280 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Decisión 2012/829/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo] (véanse los apartados 56 a 59)

Objeto

Por una parte, anulación de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39) y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento nº 267/2012, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Iranian Aluminium Co. (Iralco) en el anexo II de la Decisión 2010/413, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Iralco en el anexo IX del Reglamento nº 267/2012, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010.

3)

Mantener los efectos de la Decisión 2012/829 en lo que respecta a Iralco hasta que surta efecto la decisión de anulación del Reglamento de Ejecución nº 1264/2012.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Iralco.