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Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2012 - Chico's Brands Investments/OAMI - Artsana (CHICO'S)

(Asunto T-83/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Chico's Brands Investments, Inc. (Fort Myers, Estados Unidos) (representante: T. Holman, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Artsana SpA (Grandate, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 27 de octubre de 2011, en el asunto R 2084/2010-1.

Condene a la demandada a pagar a la demandante las costas en que ésta ha incurrido con ocasión del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "CHICO'S" para productos y servicios de las clases 25 y 35 - Solicitud de marca comunitaria nº 1585579

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: El registro italiano nº 420865 de la marca figurativa "chicco" para productos incluidos en la clase 25, entre otras; el registro italiano nº 846672/380042 de la marca figurativa "chicco" para productos incluidos en la clase 25, entre otras; el registro internacional nº 763084 de la marca figurativa "chicco" para productos incluidos en la clase 25, entre otras

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de marca comunitaria en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en los artículos 15, apartado 1, letra a), y 42, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso se equivocó al declarar que las pruebas de la parte que formuló la oposición demostraban el uso efectivo de la marca anterior en Italia. Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso se equivocó al declarar que existía riesgo de confusión entre la marca comunitaria solicitada y la marca anterior.

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