Language of document : ECLI:EU:T:2018:138

Asuntos acumulados T‑533/15 y T‑264/16

Il-Su Kim y otros

contra

Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Corea del Norte a fin de impedir la proliferación nuclear — Lista de las personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Inclusión del nombre de los demandantes — Prueba del fundamento de la inclusión en la lista — Obligación de motivación»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 14 de marzo de 2018

1.      Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Recurso interpuesto contra un acto que impone medidas restrictivas al demandante — Derogación del acto recurrido en el curso del proceso — Declaración de sobreseimiento — Improcedencia — Mantenimiento del interés del demandante en obtener el reconocimiento de la ilegalidad del acto recurrido

[Art. 263 TFUE; Decisiones del Consejo (PESC) 2015/1066, (PESC) 2016/475 y (PESC) 2016/849]

2.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Apreciación de la obligación de motivación en función de las circunstancias del asunto — Necesidad de especificar todas las circunstancias de hecho y de Derecho pertinentes — Inexistencia

(Art. 296 TFUE)

3.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas adoptadas contra Corea del Norte — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Requisitos mínimos

[Art. 296 TFUE, párr. 2; Decisiones del Consejo (PESC) 2015/1066, (PESC) 2016/475 y (PESC) 2016/849; Reglamentos de Ejecución (UE) de la Comisión 2015/1062 y 2016/659]

4.      Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Obligación de motivación — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

(Art. 263 TFUE, párr. 2)

5.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra Corea del Norte — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Alcance del control — Control restringido respecto a las reglas generales — Control que se extiende a la apreciación de los hechos y a la verificación de las pruebas en relación con los actos aplicables a entidades específicas

[Arts. 29 TUE y 215 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisiones del Consejo (PESC) 2015/1066, (PESC) 2016/475 y (PESC) 2016/849; Reglamentos de Ejecución (UE) de la Comisión 2015/1062 y 2016/659]

6.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra Corea del Norte — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Prueba exculpatoria aportada por la persona a la que se aplican las medidas restrictivas — Inclusión

(Art. 275 TFUE, párr. 2)

7.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Corea del Norte — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Medidas adoptadas en virtud de la facultad de ejecución — Interpretación del acto de ejecución de conformidad con el acto de base — Consideración del contexto de la normativa de que se trata

[Art. 215 TFUE, ap. 2; Decisiones del Consejo (PESC) 2015/1066, (PESC) 2016/475 y (PESC) 2016/849; Reglamentos de Ejecución (UE) de la Comisión 2015/1062 y 2016/659]

8.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Corea del Norte — Congelación de fondos y recursos económicos — Recurso de anulación interpuesto por una entidad que puede contribuir a actividades de proliferación nuclear — Reparto de la carga de la prueba — Decisión fundada en un conjunto de indicios — Procedencia — Requisitos

[Decisiones del Consejo (PESC) 2015/1066, (PESC) 2016/475 y (PESC) 2016/849; Reglamentos de Ejecución (UE) de la Comisión 2015/1062 y 2016/659]

9.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Reglamento que establece medidas restrictivas en contra de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Alcance del control

[Decisiones del Consejo (PESC) 2015/1066, (PESC) 2016/475 y (PESC) 2016/849; Reglamentos de Ejecución (UE) de la Comisión 2015/1062 y 2016/659]

10.    Instituciones de la Unión Europea — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (CE) n.º 45/2001 — Tratamiento de datos personales — Obligación de información en caso de datos que han sido obtenidos de la persona afectada — Incumplimiento — Incidencia en la legalidad de los actos adoptados sobre la base de los datos de que se trata — Inexistencia

[Art. 340 TFUE; Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 12, ap. 1, y 32; Decisiones del Consejo (PESC) 2015/1066, (PESC) 2016/475 y (PESC) 2016/849; Reglamentos de Ejecución (UE) de la Comisión 2015/1062 y 2016/659]

11.    Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Reglamento que establece medidas restrictivas en contra de ciertas personas y entidades que pueden contribuir a la proliferación nuclear — Alcance del control — Prueba de las funciones desempeñadas por uno de los demandantes — Testimonio de dicho demandante, a quien se aplican las medidas restrictivas en cuestión — Admisibilidad — Valor probatorio — Principio de libre apreciación de las pruebas

[Decisiones del Consejo (PESC) 2016/475 y (PESC) 2016/849; Reglamento de Ejecución (UE) 2016/659 de la Comisión]

12.    Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Corea del Norte — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Categoría de personas que actúan en nombre o bajo la dirección de la entidad designada — Funciones que confieren poder de dirección en la entidad sometida a las medidas restrictivas — Persona que ha ejercido funciones directivas en la entidad sometida a las medidas restrictivas — Inclusión — Requisitos — Vínculo de la persona física a quien se aplican las medidas restrictivas con la aportación de recursos económicos que puedan contribuir a los programas nucleares

[Decisiones del Consejo 2013/183/PESC, art. 15, ap. 1, letra b), inciso ii), (PESC) 2016/475 y (PESC) 016/849, art. 27, ap. 1, letra b); Reglamento de Ejecución (UE) 2016/659 de la Comisión]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 62)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 69, 71, 72, 82 y 192)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 70)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 73)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 91 y 93 a 99)

6.      Si bien es cierto que la legalidad de los actos mediante los que las instituciones de la Unión adoptan medidas restrictivas sólo puede apreciarse, en principio, en función de los elementos de hecho y de Derecho sobre cuya base se adoptaron, no lo es menos que una información aportada como prueba exculpatoria por la persona a quien se aplican las medidas restrictivas puede ser tomada en consideración por el juez de la Unión a fin de confirmar la apreciación de la legalidad de los actos impugnados en función de los elementos de hecho y de Derecho sobre cuya base se adoptaron.

(véase el apartado 115)

7.      Un reglamento que establezca medidas restrictivas no sólo debe interpretarse a la luz de la decisión adoptada en el marco de la política exterior y de seguridad común, mencionada en el artículo 215 TFUE, apartado 2, sino también del contexto histórico en el que se inscriben las disposiciones adoptadas por la Unión entre las que se incluye dicho reglamento. Cabe afirmar lo mismo de una decisión adoptada en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, que debe interpretarse teniendo en cuenta el contexto en el que se inscribe.

(véanse los apartados 122 y 148)

8.      El Consejo no está obligado a presentar pruebas que demuestren que los recursos de una entidad afectada se han utilizado directamente para programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con la proliferación nuclear, pero debe respaldar su decisión de la manera más plausible posible mediante un conjunto de pruebas que acrediten que dichos recursos pueden contribuir a tal fin.

(véase el apartado 152)

9.      En el marco del control judicial de la legalidad de los motivos en que se basa la decisión de inscribir el nombre de una persona o de una entidad en una lista de personas sujetas a una medida restrictiva, si uno al menos de los motivos que figuran en la exposición de motivos es lo bastante preciso y concreto, está respaldado por hechos y constituye, por sí solo, una base suficiente para fundamentar el acto de que se trate, la circunstancia de que otros de esos motivos no presenten tales características no puede justificar la anulación de dicho acto.

(véase el apartado 161)

10.    Suponiendo que el Consejo y la Comisión hayan sometido datos personales relativos a las demandantes a un tratamiento no conforme al Reglamento n.º 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, esta circunstancia no podría dar lugar a la anulación de los actos impugnados. En cambio, si las demandantes llegaran a probar la existencia de ese tratamiento ilegal, podrían hacer valer la infracción de dicho Reglamento en el contexto de un recurso de indemnización.

(véanse los apartados 173, 269 y 345)

11.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 224, 225, 258-260, 327 y 328)

12.    En lo que atañe a la prueba de la capacidad de una persona inscrita en una lista de personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos para influir en las actividades de la entidad sometida a las medidas restrictivas en cuestión, procede declarar que una persona que ejerce funciones que le confieren poder de dirección en una entidad sometida a medidas restrictivas puede ser considerada por lo general como implicada en las actividades que han justificado la adopción de las medidas restrictivas de las que es objeto esa entidad.

En el marco de un recurso mediante el que se solicita la anulación de ciertas medidas restrictivas adoptadas contra Corea del Norte con el fin de impedir la proliferación nuclear, interpuesto por una persona física que ejerce funciones directivas en una entidad designada que puede estar implicada en la generación de dinero que puede contribuir a las actividades de la República Popular Democrática de Corea relacionadas con la proliferación nuclear y que entra dentro del criterio de inclusión relativo a «las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección» en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra b), inciso ii), de la Decisión 2013/183, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, y del artículo 27, apartado 1, letra b), de la Decisión 2016/849, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea, este criterio no requiere necesariamente que esa persona sea aquella que decide acerca de la transferencia de los activos que pueden contribuir a las actividades de la República Popular Democrática de Corea relacionadas con la proliferación nuclear ni que pueda influir en esa transferencia. En cambio, debe tener un vínculo con la actividad a la que se hace referencia en los motivos controvertidos, leídos a la luz de los criterios en cuestión, a saber, la actividad de generar ingresos en divisas extranjeras que puedan contribuir a los programas nucleares de la República Popular Democrática de Corea.

A este respecto, tan sólo se exige que la personas física sometida a las medidas restrictivas esté vinculada a las actividades de prestación de servicios financieros o de transferencia de fondos, activos o recursos económicos que puedan contribuir a los programas nucleares de la República Popular Democrática de Corea, sin que sea necesario que esa persona esté específicamente vinculada a las actividades de proliferación nuclear.

Así, los criterios y los motivos controvertidos en que se basó la inclusión del nombre de esa persona en las listas controvertidas sólo exigen que se demuestre la existencia de un vínculo entre dicha persona y la entidad que lleve a cabo o realice la transferencia de activos financieros que puedan contribuir a los programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con las actividades de proliferación nuclear.

Del ejercicio de funciones directivas por dicha persona cabe inferir que su papel en la actividad de la entidad sometida a las medidas restrictivas es motivo suficiente para considerar, por un lado, que tiene un vínculo con la actividad de entidad consistente en la generación de divisas, actuando en nombre de esta o bajo su dirección, y, por otro lado, que no es necesario basarse en los indicios relativos a su comportamiento individual, más allá de la verificación de la exactitud de los demás motivos referidos a dicha persona, para demostrar que fue designada de conformidad con los criterios de inclusión considerados.

(véanse los apartados 332 a 338)