Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 6 de diciembre de 2018 — Coveris Rigid Francia/Comisión
(Asunto T‑531/15)
«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del envasado de alimentos para la venta al por menor — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 101 TFUE — Principio de responsabilidad personal — Inexistencia de continuidad económica — Igualdad de trato»
1. Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Infracción cometida por una entidad que no ha dejado de existir y continuada por otra entidad que la ha sustituido en la actividad económica en el mercado de que se trata — Imputación de la totalidad de la infracción a esa otra entidad — Procedencia — Existencia de una situación de continuidad económica — Criterios de apreciación
(Art. 101 TFUE)
(véanse los apartados 21, 39 a 43 y 49 a 51)
2. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Principio de igualdad de trato
(Art. 101 TFUE)
(véase el apartado 57)
Objeto
| Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2015) 4336 final de la Comisión, de 24 de junio de 2015, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39563 — Envasado de alimentos para la venta al por menor), en la medida en que se refiere a la demandante. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Coveris Rigid France. |