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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2004 por Alex Milbert y otros contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-434/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Alex Milbert, con domicilio en Hesperange (Luxemburgo), Imre Czigàny, con domicilio en Rhode St. Genèse (Bélgica), José Manuel De la Cruz González, con domicilio en Bruselas, Viviane Deveen, con domicilio en Overijse (Bélgica), Mohammad Reza Fardoom, con domicilio en Roodt-sur-Syre (Luxemburgo), Laura Gnemmi, con domicilio en Hünsdorf (Luxemburgo), Marie-José Reinard, con domicilio en Bertrange (Luxemburgo), Vassilios Stergiou, con domicilio en Kraainem (Bélgica) y Ioannis Terezakis, con domicilio en Bruselas, representados por Mes Gilles Bounéou y Frédéric Frabetti, abogados.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio de 2003, en la medida en que la misma no contiene los nombres de los demandantes, así como, con carácter accesorio, los actos preparatorios de dicha decisión.

-    Subsidiariamente, anule la atribución de puntos de promoción en el ejercicio de 2003 en lo que respecta a los demandantes.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes, funcionarios de la Comisión, no han sido promovidos en el ejercicio de promoción de 2003. En su recurso impugnan el sistema utilizado por la Comisión en dicho ejercicio, en la medida en que establece que a los puntos de mérito y de antigüedad atribuidos a cada funcionario deben sumarse los puntos "de saldo restante", atribuidos a los funcionarios que formaban parte de la lista de funcionarios promovibles en el ejercicio anterior que no fueron promovidos, así como los puntos atribuidos por las Direcciones Generales, los puntos especiales de transición, los puntos en interés del servicio y los puntos "de apelación" concedidos por los comités de promoción. Los demandantes alegan que, al aplicar un sistema de tales características, la Comisión no ha procedido a un examen comparativo de los méritos de los candidatos, infringiendo así el artículo 45 del Estatuto y las Disposiciones Generales de Aplicación de dicho artículo.

Con esta misma base, los demandantes invocan una violación del principio de no discriminación, de la prohibición de las actuaciones arbitrarias, del deber de motivación, de la confianza legítima, de la regla patere legem quam ipse fecisti y del deber de asistencia y protección.

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