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Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2008 - Polson y otros/Comisión

(Asunto T-197/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Magnus Polson (Lerwick, Reino Unido), Garry Sandison (Lerwick, Reino Unido), Adrew Anderson (Whalsay, Reino Unido), Ian Johnston (Lerwick, Reino Unido) (representantes: R. Murray, Solicitor, y R. Thompson, QC)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen los artículos 1, apartado 2, 3, 4 y 5 de la Decisión C 39/2006 (ex NN 94/2005), de 13 de noviembre de 2007, relativa al régimen de nuevos accionistas aplicado por el Reino Unido.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, los demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión C 39/2006 (ex NN 94/2005), de 13 de noviembre de 2007, relativa al régimen de nuevos accionistas aplicado por el Reino Unido. 1 En la Decisión impugnada, la Comisión declaró que la ayuda era incompatible con el mercado común, en la medida en que se refería a ayudas concedidas a las personas que adquirieran por primera vez una participación en un buque de segunda mano, e instó al Reino Unido a recuperarla. Los demandantes son beneficiarios de la ayuda que ha de recuperarse.

Los demandantes solicitan que se anule la Decisión impugnada por los motivos siguientes:

En su opinión, la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que todos los pagos realizados para la adquisición, por primera vez, de una participación en un buque de segunda mano eran incompatibles con el mercado común y debían ser reembolsados: los demandantes alegan que las ayudas concedidas están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 875/2007/CE 2 de la Comisión y por tanto han de considerarse ayudas de minimis compatibles con el mercado común; alegan que los artículos 1, apartado 2, 3, 4 y 5 de la Decisión impugnada se aplican ilegalmente a beneficiarios de la ayuda que cumplen en esencia con las directrices comunitarias relevantes.

A su juicio, la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que la recuperación de los pagos es compatible con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 659/1999 3 y con los principios generales de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima y de igualdad de trato.

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1 - DO L 55, p. 27.

2 - Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento nº 1860/2004, DO L 193, p. 6.

3 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).