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AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima)

de 13 de marzo de 2024 (*)

«Recurso por omisión — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Definición de posición que pone fin a la omisión — Sobreseimiento»

En el asunto T‑409/23,

Sulberg Services Ltd, con domicilio social en Road Town, Tórtola (Islas Vírgenes Británicas), representada por el Sr. H. Sbert Pérez, abogado,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. A. Limonet y las Sras. H. Marcos Fraile y P. Mahnič, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima),

integrado por la Sra. O. Porchia, Presidenta, y los Sres. L. Madise y P. Nihoul (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. V. Di Bucci;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante su recurso basado en el artículo 265 TFUE, la demandante, Sulberg Services Ltd, solicita al Tribunal General que declare que el Consejo de la Unión Europea se abstuvo ilegalmente de modificar los motivos de la inclusión del nombre de la Sra. Anastasia Ignatova en las listas contenidas en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6; corrección de errores en DO 2014, L 121, p. 60) (en lo sucesivo, conjuntamente, «listas relativas a las medidas restrictivas»).

 Antecedentes del litigio

2        La demandante (anteriormente Delima Services Limited) es una sociedad establecida en las Islas Vírgenes Británicas.

3        El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145 y el Reglamento n.º 269/2014 en el contexto de las medidas restrictivas decididas por la Unión Europea respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

4        El 14 de marzo de 2022, la Dirección General de la Marina Mercante ordenó la retención provisional del yate «Valerie» por el tiempo necesario para recabar la información precisa para comprobar si dicho yate era propiedad o estaba bajo tenencia o control de una persona física o jurídica incluida en las listas relativas a las medidas restrictivas.

5        El 8 de abril de 2022, habida cuenta del agravamiento de la situación en Ucrania, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/582, por la que se modifica la Decisión 2014/145 (DO 2022, L 110, p. 55; corrección de errores en DO 2023, L 39, p. 65), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581, por el que se aplica el Reglamento n.º 269/2014 (DO 2022, L 110, p. 3; corrección de errores en DO 2023, L 39, p. 64).

6        La Decisión 2022/582 y el Reglamento de Ejecución 2022/581, en particular, añadieron a la Sra. Anastasia Ignatova a las listas relativas a las medidas restrictivas por los siguientes motivos (n.º 923):

«Anastasia Ignatova es la hijastra de Sergei Chemezov, consejero delegado de la empresa estatal rusa Rostec (empresa estatal dedicada a la promoción del desarrollo, la fabricación y la exportación de tecnologías rusas y productos industriales de alta tecnología). Como hijastra de Sergei Chemezov, posee gran cantidad de activos en relación con él a través de sociedades offshore.

Anastasia Ignatova es la propietaria oficial del yate Valerie, de 85 metros y de un valor de 140 millones USD (más de 10 000 millones de rublos), a través de una empresa de las Islas Vírgenes Británicas llamada Delima Services Limited.

Además, es la beneficiaria de sociedades offshore con cientos de millones de dólares en activos. Anastasia Ignatova está asociada a una persona física (su padrastro) incluida en la lista de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.»

7        El 20 de junio de 2022, la Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desestimó el recurso administrativo interpuesto por la demandante contra la resolución mencionada en el apartado 4 anterior y confirmó la retención provisional del yate «Valerie», debido a que de las listas relativas a las medidas restrictivas resultaba que la Sra. Anastasia Ignatova era, a través de la demandante, la propietaria de dicho yate.

8        El 21 de junio de 2022, la Dirección General de la Marina Mercante ordenó la inmovilización del yate «Valerie» por tratarse de un recurso económico que era propiedad o estaba bajo tenencia o control de una persona física o jurídica incluida en las listas relativas a las medidas restrictivas.

9        El 23 de enero de 2023, la Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desestimó el recurso administrativo interpuesto por la demandante contra la resolución mencionada en el apartado 8 anterior y confirmó la inmovilización del yate «Valerie».

10      El 16 de marzo de 2023, la demandante solicitó al Consejo, sobre la base del artículo 14 del Reglamento n.º 269/2014, que suprimiera del resumen de motivos que justificaban la inclusión de la Sra. Anastasia Ignatova en las listas relativas a las medidas restrictivas el hecho de ser propietaria del yate «Valerie» (en lo sucesivo, «solicitud de modificación del resumen de motivos»). En efecto, según la demandante, dicho yate no pertenecía a la Sra. Anastasia Ignatova, sino a la propia demandante, cuyo beneficiario efectivo era el Sr. Albert Avdolyan a quien, el 23 de julio de 2021, la Sra. Anastasia Ignatova había cedido, a través de varias sociedades, la totalidad de las acciones de la demandante.

11      El 17 de marzo de 2023, el Consejo informó a los abogados de la demandante de que había recibido la solicitud de modificación del resumen de motivos.

12      El 23 de mayo de 2023, el Consejo informó a la demandante de que la solicitud de modificación del resumen de motivos sería objeto de una evaluación en el marco de la revisión periódica de las medidas restrictivas y ello, a más tardar, el 15 de septiembre de 2023.

13      El 20 de junio de 2023, en el anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145 y en el Reglamento n.º 269/2014 (DO 2023, C 217, p. 9), el Consejo informó, en particular, a la Sra. Anastasia Ignatova de que estaba considerando mantener las medidas restrictivas adoptadas en su contra con nuevas exposiciones de motivos.

14      El 17 de julio de 2023, la demandante interpuso el presente recurso.

 Hechos posteriores a la interposición del recurso

15      El 21 de agosto de 2023, mediante un anuncio a la atención de determinadas personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145 y en el Reglamento n.º 269/2014 (DO 2023, C 295, p. 3), el Consejo informó a la Sra. Anastasia Ignatova de que había recibido información que se estudiaría en el marco de la revisión anual de las medidas restrictivas.

16      El 13 de septiembre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1767, por la que se modifica la Decisión 2014/145 (DO 2023, L 226, p. 104), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1765, por el que se aplica el Reglamento n.º 269/2014 (DO 2023, L 226, p. 3).

17      En la Decisión 2023/1767 y en el Reglamento de Ejecución 2023/1765, el Consejo modificó los motivos que justificaban la inclusión de la Sra. Anastasia Ignatova en las listas relativas a las medidas restrictivas. A raíz de esta modificación, ya no se describe a la Sra. Anastasia Ignatova como propietaria del yate «Valerie», sino como su antigua propietaria. Más concretamente, en la exposición de motivos del número 923 de las listas relativas a las medidas restrictivas, la frase «Anastasia Ignatova es la propietaria oficial del yate Valerie, de 85 metros y de un valor de 140 millones USD (más de 10 000 millones de rublos), a través de una empresa de las Islas Vírgenes Británicas llamada Delima Services Limited» fue sustituida por la frase «Anastasia Ignatova era la propietaria oficial del yate Valerie, de 85 metros y de un valor de 140 millones USD (más de 10 000 millones de rublos), a través de una empresa de las Islas Vírgenes Británicas llamada Delima Services Limited».

18      El 15 de septiembre de 2023, el Consejo informó a la demandante de que, a raíz de la solicitud de modificación del resumen de motivos, se habían modificado los motivos de inclusión de la Sra. Anastasia Ignatova en las listas relativas a las medidas restrictivas.

 Pretensiones de las partes

19      La parte demandante solicita al Tribunal General que:

–        Declare, con arreglo al artículo 265 TFUE, que el hecho de que el Consejo no se haya pronunciado sobre la solicitud de la demandante de 16 de marzo de 2023 relativa a la modificación de los motivos referentes a la inclusión de la Sra. Anastasia Ignatova en las listas relativas a las medidas restrictivas constituye una omisión.

–        Ordene al Consejo que adopte una decisión, en el plazo máximo de un mes, en el sentido de que se suprima la siguiente referencia del resumen de motivos del número 923 de las listas relativas a las medidas restrictivas: «Anastasia Ignatova es la propietaria oficial del yate Valerie, de 85 metros y de un valor de 140 millones USD (más de 10 000 millones de rublos), a través de una empresa de las Islas Vírgenes Británicas llamada Delima Services Limited».

–        Condene en costas al Consejo.

20      El Consejo solicita, en esencia, al Tribunal General que:

–        Constate que el recurso ha quedado sin objeto.

–        Desestime el recurso, bien por haber sido interpuesto ante un órgano jurisdiccional incompetente para conocer del mismo, bien por ser inadmisible.

–        Condene en costas a la demandante.

 Fundamentos de Derecho

21      Procede recordar que, en virtud del artículo 130, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, una parte podrá solicitar al Tribunal General que constate que el recurso ha quedado sin objeto y que procede su sobreseimiento. Con arreglo al artículo 130, apartado 7, del mismo Reglamento, el Tribunal General decidirá con la mayor rapidez posible sobre la demanda contemplada en el citado artículo 130, apartado 2.

22      En el presente asunto, el Tribunal General estima que los documentos que obran en autos le ofrecen información suficiente y decide resolver sin continuar el procedimiento.

23      Con carácter preliminar, es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia, el recurso previsto en el artículo 265 TFUE está basado en la idea de que la inacción ilegal de la institución de que se trate permite recurrir ante el juez de la Unión a fin de que este declare que la abstención de actuar es contraria al Tratado, en tanto en cuanto la institución de que se trate no haya subsanado dicha abstención (véase el auto de 1 de septiembre de 2021, Be Smart/Comisión, T‑18/21, no publicado, EU:T:2021:531, apartado 16 y jurisprudencia citada).

24      En el caso de autos, procede recordar que, el 16 de marzo de 2023, la demandante dirigió al Consejo una solicitud de modificación del resumen de motivos y que, el 23 de mayo de 2023, el Consejo informó a la demandante de que su solicitud sería objeto de una evaluación en el marco de la revisión periódica de las medidas restrictivas y ello, a más tardar, el 15 de septiembre de 2023.

25      A este respecto, procede considerar que, como alega acertadamente la demandante en sus observaciones de 18 de diciembre de 2023, el escrito del Consejo de 23 de mayo de 2023 no puede calificarse de «definición de posición» en el sentido del artículo 265 TFUE, párrafo segundo. En efecto, según la jurisprudencia, un escrito que emana de una institución, según el cual se prosigue el examen de las cuestiones planteadas, no constituye una definición de posición que ponga fin a una omisión (véase el auto de 23 de julio de 2008, Química Atlântica y Martins de Freitas Moura/Comisión, T‑165/08, no publicado, EU:T:2008:298, apartado 11 y jurisprudencia citada).

26      No obstante, según la jurisprudencia, en el supuesto de que el acto cuya omisión es objeto del litigio se haya adoptado después de la interposición del recurso, pero antes de que se dicte sentencia, la declaración del órgano jurisdiccional de la Unión de la ilegalidad de la abstención inicial ya no podría producir las consecuencias previstas en el artículo 266 TFUE. De ello se deriva que, en tal caso, el objeto del recurso ha desaparecido, por lo que procede sobreseer el asunto (véanse los autos de 9 de septiembre de 2015, Alsharghawi/Consejo, T‑66/15, no publicado, EU:T:2015:716, apartado 18 y jurisprudencia citada, y de 1 de septiembre de 2021, Be Smart/Comisión, T‑18/21, no publicado, EU:T:2021:531, apartado 17 y jurisprudencia citada).

27      Por otra parte, el hecho de que la definición de posición de la institución no satisfaga a la parte demandante carece de pertinencia para la resolución del litigio, puesto que el artículo 265 TFUE se refiere a la omisión por haberse abstenido de adoptar una decisión o una posición y no a la adopción de un acto diferente del que dicha parte hubiera deseado o considerado necesario (véanse los autos de 10 de diciembre de 2014, Mabrouk/Consejo, T‑277/14, no publicado, EU:T:2014:1106, apartado 33 y jurisprudencia citada, y de 9 de septiembre de 2015, Alsharghawi/Consejo, T‑66/15, no publicado, EU:T:2015:716, apartado 19 y jurisprudencia citada).

28      En el caso de autos, basta señalar que, mediante la adopción, el 13 de septiembre de 2023, de la Decisión 2023/1767 y del Reglamento de Ejecución 2023/1765, el Consejo definió su posición sobre la solicitud de modificación del resumen de motivos formulada por la demandante y corrigió la exposición de motivos que justificaba la inclusión de la Sra. Anastasia Ignatova en las listas relativas a las medidas restrictivas de modo que ya no fuera designada como el actual propietario del yate «Valerie».

29      A este respecto, conforme a la jurisprudencia citada en el apartado 27 anterior, la alegación de la demandante, formulada en sus observaciones de 18 de diciembre de 2023, según la cual la modificación adoptada por el Consejo el 13 de septiembre de 2023 no le satisface, puesto que mantiene en la exposición de motivos, con una formulación ambigua, la referencia al hecho de que en el pasado la Sra. Anastasia Ignatova era propietaria del yate «Valerie», carece de pertinencia para la resolución del presente litigio.

30      Por consiguiente, procede constatar que la definición de posición del Consejo, que tuvo lugar el 13 de septiembre de 2023 con la adopción de la Decisión 2023/1767 y del Reglamento de Ejecución 2023/1765, hizo desaparecer, con posterioridad a la interposición del presente recurso, el objeto de la primera pretensión, dirigida a que el Tribunal General declare la omisión del Consejo.

31      Por las mismas razones, no procede pronunciarse sobre la segunda pretensión, que tiene por objeto que se ordene al Consejo modificar los motivos que justifican la inclusión de la Sra. Anastasia Ignatova en las listas relativas a las medidas restrictivas.

32      Por consiguiente, sin que sea necesario pronunciarse sobre las causas de inadmisión propuestas por el Consejo, procede sobreseer el presente recurso.

 Costas

33      A tenor del artículo 137 del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento, el Tribunal General resolverá discrecionalmente sobre las costas.

34      A este respecto, procede señalar que no se discute que, en el momento en que el Consejo, el 8 de abril de 2022, la incluyó en las listas relativas a las medidas restrictivas, la Sra. Anastasia Ignatova ya no era propietaria, a través de la demandante, del yate «Valerie». En efecto, el 23 de julio de 2021, la Sra. Anastasia Ignatova cedió, a través de varias sociedades, la totalidad de las acciones de la demandante al Sr. Albert Avdolyan (véase el apartado 10 anterior).

35      Además, procede recordar que hasta el 13 de septiembre de 2023, es decir, después de la interposición del presente recurso, el Consejo no definió su posición sobre la solicitud de modificación del resumen de motivos formulada por la demandante y revisó los motivos de inclusión de la Sra. Anastasia Ignatova en las listas relativas a las medidas restrictivas.

36      Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal General estima que se hace una justa apreciación de las circunstancias del caso de autos decidiendo que el Consejo cargue con sus propias costas y con las de la demandante.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Décima)

resuelve:

1)      Sobreseer el recurso.

2)      Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

Dictado en Luxemburgo, a 13 de marzo de 2024.

El Secretario

 

El Presidente

V. Di Bucci

 

O. Porchia


*      Lengua de procedimiento: español.