Language of document : ECLI:EU:C:2019:749

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 5 de septiembre de 2019 (*)

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En el asunto C‑430/18,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo a los artículos 258 TFUE y 260 TFUE, apartado 3, el 29 de junio de 2018,

Comisión Europea, representada por los Sres. T. Scharf, J. Rius y G. von Rintelen, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Reino de España, representado por los Sres. M.A. Sampol Pucurull y A. Rubio González, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por:

República Francesa, representada por las Sras. A.‑L. Desjonquères y A. Daly y el Sr. B. Fodda, en calidad de agentes,

Reino de Bélgica, representado por la Sra. C. Pochet y los Sres. P. Cottin y J.‑C. Halleux, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

oído el Abogado General, Sr. E. Tanchev;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante escrito presentado a través de e-Curia el 25 de julio de 2019, la Comisión informó al Tribunal de Justicia, conforme al artículo 148 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso y solicitó, con arreglo al artículo 141, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, que se condenara en costas al Reino de España.

2        Mediante escrito presentado a través de e-Curia el 29 de julio de 2019, la parte demandada comunicó al Tribunal de Justicia que no tenía observaciones que formular sobre dicho desistimiento.

3        A tenor del artículo 141, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. No obstante, a petición de la parte que desista, la otra parte cargará con las costas, si se estimase que la actitud de esta última lo justifica.

4        En el presente caso, el recurso y el posterior desistimiento de la Comisión fueron resultado de la actitud del Reino de España, que no adoptó las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones sino después de la interposición del recurso.

5        Por lo tanto, procede condenar en costas al Reino de España.

6        A tenor del artículo 140, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, los Estados miembros y las instituciones que intervengan como coadyuvantes en el litigio cargarán con sus propias costas.

7        Por lo tanto, procede declarar que la República Francesa y el Reino de Bélgica cargarán con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:

1)      Archivar el asunto C430/18, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.

2)      Condenar en costas al Reino de España.


3)      La República Francesa y el Reino de Bélgica cargarán con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 5 de septiembre de 2019.

El Secretario

 

      El Presidente

A. Calot Escobar

 

      K. Lenaerts


* Lengua de procedimiento: español.