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Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2022 — Comisión Europea / Rumania

(Asunto C-109/22)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Nicolae, E. Sanfrutos Cano, agenţes)

Demandada: Rumania

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que Rumanía ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-301/17, Comisión/Rumanía. 1

Condene a Rumanía, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 2, a pagar una multa coercitiva por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas necesarias para ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-301/17, Comisión/Rumanía, de un importe de 29 781,30 euros por cada día de retraso a partir de la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto y hasta la adopción de las medidas necesarias para ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-301/17, Comisión/Rumanía.

Condene a Rumanía, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 2, a pagar una suma a tanto alzado equivalente a un importe diario de 3 311,50 euros multiplicado por el número de días transcurridos entre el día siguiente a aquel en el que se dictó sentencia en el asunto C-301/17, Comisión/Rumanía y la fecha en que Rumanía adopte todas las medidas necesarias para ejecutar dicha sentencia o, en caso de que Rumanía no adopte tales medidas, la fecha en que el Tribunal de Justicia dicte sentencia en el presente asunto, siempre que se supere el importe a tanto alzado mínimo de 1 643 000 euros.

Condene en costas a Rumania.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de la Comisión Europea contra Rumanía tiene por objeto el incumplimiento por parte de este Estado miembro de la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-301/17, Comisión/Rumanía, ya que 44 de los 68 vertederos a los que se refería esa sentencia aún no han sido cerrados con arreglo a la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. 1

La Comisión afirma que, para justificar la no ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia, Rumanía no puede invocar una situación meramente interna, como la necesidad de llevar a cabo estudios de viabilidad, la tramitación de procedimientos de expropiación, de procedimientos administrativos o la no adopción de las medidas necesarias por parte de los operadores económicos que explotan los vertederos en cuestión.

Por consiguiente, la Comisión propone que se condene a Rumanía a pagar una multa coercitiva de un importe de 29 781,30 euros por cada día de retraso a partir de la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto y hasta la adopción del conjunto de medidas necesarias para ejecutar la sentencia dictada en el asunto C-301/17. Para garantizar el control, la comprobación y la toma en consideración de los progresos de Rumanía, la Comisión propone que la multa coercitiva por cada día de retraso se calcule con base en períodos de seis meses de retraso en la adopción de las medidas necesarias para ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-301/17, utilizando una fórmula regresiva con arreglo a la cual el total relativo a tales períodos quede reducido aplicando un porcentaje correspondiente a la proporción del número de vertederos que se hayan ajustado a las disposiciones de la Directiva 1999/31.

Asimismo, la Comisión propone que se condene a Rumanía a pagar una suma a tanto alzado equivalente a un importe diario de 3 311,50 euros multiplicado por el número de días transcurridos entre el día siguiente a aquel en el que se dictó sentencia en el asunto C-301/17 y la fecha en que Rumanía adopte todas las medidas necesarias para ejecutar dicha sentencia o, en caso de que Rumanía no adopte tales medidas, la fecha en que el Tribunal de Justicia dicte sentencia en el presente asunto, siempre que se supere el importe a tanto alzado mínimo de 1 643 000 euros.

El importe de la multa coercitiva se ha determinado tomando en consideración la gravedad de la infracción, la duración de la misma y la necesidad de alcanzar el efecto disuasorio de las sanciones, en función de la capacidad de pago del Estado miembro en cuestión, a través de la aplicación del factor «n».

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1 Sentencia de 18 de octubre de 2018, Comisión/Rumanía (C-301/17, no publicada, EU:C:2018:846).

1 DO 1999, L 182, p. 1.