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Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 15 de junio de 2011 — Ax/Consejo

(Asunto T‑259/10)

«Recurso de anulación — Ayuda financiera de la Unión a un Estado miembro afectado por severas perturbaciones económicas o financieras — Reglamento por el que se establecen las condiciones y procedimientos en los que podrá concederse una ayuda financiera de la Unión — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad»

Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Actos que les afectan directamente — Criterios — Reglamento por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera — Reglamento que se limita a establecer los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda financiera a un Estado miembro — Amplio margen de apreciación del Consejo respecto a los requisitos que debe cumplir el Estado miembro para obtener la ayuda — Pérdida de valor de los derechos a pensión del demandante que depende de muchos otros factores — Inexistencia de afectación directa del demandante [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 407/2010 del Consejo] (véanse los apartados 20 a 25)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118, p. 1).

Resolución

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Thomas Ax cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La República de Letonia y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.