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Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2013 - Reino Unido / Comisión

(Asunto T-245/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: D. Wyatt, QC, V. Wakefield, Barrister, y C. Murrell, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros por lo que respecta a una entrada del anexo relativa a la corrección por extrapolación del 5,19 % de los gastos efectuados en Irlanda del Norte en el ejercicio 2010 por importe de 16.513.582,57 euros (véase DO L 67, p. 31).

Condene a la Comisión al pago de las costas del Reino Unido.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión cometió errores de hecho y de Derecho, y no tuvo en cuenta consideraciones pertinentes respecto a la magnitud del posible perjuicio para los fondos de la Unión Europea en 2009 como consecuencia de errores en la determinación de las áreas que reunían los requisitos en 2005, que afectaron a la asignación inicial de derechos, y, en consecuencia, no tuvo en cuenta el hecho de que en la gran mayoría de los casos de pagos excesivos a los agricultores el riesgo para los fondos era un riesgo limitado a aproximadamente un 22 % del gasto, que es la proporción de gasto que incluye el "elemento superficie".

Segundo motivo, basado en que la Comisión cometió errores de hecho y de Derecho, en la medida en que llegó erróneamente a la conclusión de que el Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development (en lo sucesivo, "DARD") no aplicó en absoluto disposiciones sobre recuperación de pagos indebidos, sanciones, e incumplimiento intencionado, o bien no las aplicó adecuadamente y por lo tanto sobrestimó y/o no tuvo en cuenta consideraciones pertinentes respecto a la magnitud del posible perjuicio para los fondos de la Unión Europea. En particular, la Comisión

Criticó erróneamente un supuesto nuevo cálculo "sistemático" de pago de derechos por parte de DARD.

Alegó erróneamente que los errores de 2005 podían tener efectos materiales en el elemento histórico del valor del derecho.

Utilizó un método erróneo de cálculo de pagos excesivos.

Adoptó un enfoque erróneo respecto a las multas, en particular:

-    Adoptando un método erróneo para calcular las multas.

-    Alegando erróneamente que se debía imponer una multa para cada año en los casos en los que la multa era de aplicación en 2005, pero no en años posteriores, en este caso, 2009, en los que se produjeron pagos excesivos como consecuencia del mismo error que el sancionado en 2005.

Adoptó un enfoque erróneo respecto al incumplimiento intencionado.

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